Tielmes (BOCM-20240823-39)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 201

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024

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Los sujetos que tengan domiciliado los recibos del IBI de urbana recibirán el cobro en los siguientes plazos:
— Primer plazo de cobranza entre el 1 al 5 de julio.
— Segundo plazo de cobranza entre el 1 al 5 de diciembre.
b) Período de cobro del IBI de rústica y bienes de características especiales. Comprenderá un único plazo de 1 de junio al 30 de diciembre.
Los sujetos que tengan domiciliado los recibos del IBI de rústica recibirán el cobro
entre los días 1 y 5 de diciembre.
Art. 16. Pago fraccionado.—En el caso de los recibos domiciliados, el sujeto pasivo, antes del 31 de diciembre de cada ejercicio, podrá solicitar el fraccionamiento de la deuda en cinco plazos del siguiente modo:
— Primer plazo: del 1 al 20 de marzo.
— Segundo plazo: del 1 al 15 de mayo.
— Tercer plazo: del 1 al 15 de julio.
— Cuarto plazo: del 1 al 15 de septiembre.
— Quinto plazo: del 1 al 15 de noviembre.
Art. 17. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.
Art. 18. Revisión.—Compete al Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía de
gestión tributaria de este impuesto, de conformidad con el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o
cualquier otra norma con rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20240823-39

La presente ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Tielmes, entrará
en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tielmes, a 13 de agosto de 2024.—El alcaldesa en funciones, Emilia Redondo Alcalá.
(03/13.309/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791