Tielmes (BOCM-20240823-39)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 201

Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe
una nueva ponencia de valores, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro municipio mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que
tuvieran en el de origen.
Art. 10. Cuota tributaria.—La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de
aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en la presente ordenanza.
Art. 11. Tipo de gravamen.—El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles queda fijado en los términos siguientes:

a) Tipo de gravamen acordado en base a la población de derecho del municipio

BIENES
URBANOS
PORCENTAJE

BIENES
RÚSTICOS
PORCENTAJE

BIENES DE
CARACTERÍSTICAS
ESPECIALES
PORCENTAJE

0,6975%

1,05 %

1,3%

Art. 12. Bonificaciones.—Se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto de bienes inmuebles de urbano a favor de aquellos sujetos que ostente la condición de titulares de
familia numerosa que sea vivienda habitual.
b) Una bonificación del 5 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos
sujetos que lleven a cabo la domiciliación bancaria del recibo.
c) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto de bienes inmuebles de urbano, durante el primer año, a favor de aquellos sujetos que lleven a cabo
la instalación de placas solares en el bien inmueble susceptible de liquidar IBI.
Esta bonificación se aplicará únicamente a aquellos bienes inmuebles destinados
a vivienda que lleven a cabo dicha instalación y la misma afecta al consumo de
la vivienda.
Para ser beneficiario de esta bonificación será requisito indispensable que la instalación de la misma se haya llevado a cabo de acuerdo a declaración responsable previa
y habiendo previamente liquidado el ICIO por la instalación correspondiente.
Esta bonificación se aplicará, asimismo, sobre la liquidación del IBI del ejercicio 2025,
a aquellos sujetos que hayan llevado a cabo la instalación de placas solares desde
el 1 de mayo de 2023.
En caso de que se cumplan los requisitos para aplicar las bonificaciones recogidas en
el apartado a y c, solo podrá optarse por la aplicación de una de ellas.
Art. 13. Período impositivo y devengo del impuesto.—El período impositivo es el
año natural, devengándose el impuesto el primer día del período impositivo.
Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al registro tendrán efectividad
en el devengo del impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan
efectos catastrales.
Art. 14. Gestión.—La liquidación, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de este
Ayuntamiento, realizándose conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y comprenderán, entre otras, las funciones de reconocimiento y
denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a
la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución
de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se
interpongan contra dichos actos, actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidos a las materias comprendidas en este apartado, fraccionamiento de la deuda
y plazo para el pago voluntario.
Art. 15. Período de cobro.
a) Período de cobro del IBI de urbana. La recaudación se llevará a cabo en dos plazos:
— Primer plazo de cobranza que corresponderá al 50 por 100 de la deuda anual y
comprenderá del 1 de junio al 30 de diciembre.
— Segundo plazo de cobranza que corresponderá el 50 por 100 restante y comprenderá de 1 de junio al 30 de diciembre.

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