Tielmes (BOCM-20240823-37)
Organización y funcionamiento. Reglamento dispositivos electrónicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 201
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 109
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
37
TIELMES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En sesión ordinaria de pleno celebrada con fecha 13 de junio de 2024 queda aprobada
provisionalmente el Reglamento de utilización de Dispositivos Electrónicos de Control
(DEC) y Cámara Personal Policial (CPP).
De conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete
a información pública por el plazo de 30 días, a contar desde día siguiente a la inserción de
este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que pueda ser
examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
Ordenanza municipal reguladora del Bienestar Animal, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Los miembros de la Policía Local de Tielmes en ocasiones deben hacer frente a situaciones con gran carga de tensión y bajo riesgo físico propio o de terceros, lo que conlleva a
tener que hacer uso de la fuerza, debiendo ajustar sus intervenciones a los principios básicos de actuación recogidos en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, donde se regula que utilizarán las armas solamente en
las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad.
Establece la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de
la Comunidad de Madrid, en su art. 9, que los miembros de los Cuerpos de policía local,
como integrantes de un instituto armado, portarán y, en su caso, utilizarán el armamento reglamentario que se les asigne, adecuado al servicio policial encomendado, de conformidad
con las funciones determinadas en la presente Ley y de acuerdo con la normativa vigente
en materia de armamento. A tal fin, se proporcionarán por las Administraciones locales
competentes las armas, la munición y los accesorios técnicos necesarios para garantizar eficazmente el cumplimiento de sus funciones, con carácter homogéneo y según los criterios
de coordinación establecidos en la presente Ley.
Por otro lado, el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, desarrolla en su
art. 111, apartado 1, el armamento y medios de defensa estableciendo que se consideran armas y medios de defensa reglamentarias aquellas que el Ayuntamiento asigne a los miembros de los Cuerpos de Policía Local para el cumplimiento de sus funciones. Entre las mismas se encuentran las armas de fuego, así como las referidas a “dispositivos electrónicos de
control” o DEC.
Por último, cabe señalar que los dispositivos electrónicos de control están clasificados
por el Reglamento de Armas vigente en su art. 5, apartado 1 c, donde queda prohibida su
tenencia y uso, excepto a funcionarios especialmente habilitados como son los de un cuerpo de policía en el ejercicio de sus funciones, como así se ha pronunciado la Intervención
de Armas de la Guardia Civil en sendos escritos n.o 6267 de fecha 21 de julio de 1998 y
n.o 11.271 de fecha 5 de diciembre de 2003, y más recientemente desde el Negociado de
Estudio y Legislación de la Intervención Central de Armas y Explosivos en escrito Geiser
n.o T00005234s24N0000089 con fecha 27 de febrero de 2024.
Tendrán la consideración de “funcionarios especialmente habilitados” para la utilización del DEC, aquellos funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Tielmes que hayan rea-
BOCM-20240823-37
1. Regulación legal
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 201
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 109
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
37
TIELMES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En sesión ordinaria de pleno celebrada con fecha 13 de junio de 2024 queda aprobada
provisionalmente el Reglamento de utilización de Dispositivos Electrónicos de Control
(DEC) y Cámara Personal Policial (CPP).
De conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete
a información pública por el plazo de 30 días, a contar desde día siguiente a la inserción de
este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que pueda ser
examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
Ordenanza municipal reguladora del Bienestar Animal, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Los miembros de la Policía Local de Tielmes en ocasiones deben hacer frente a situaciones con gran carga de tensión y bajo riesgo físico propio o de terceros, lo que conlleva a
tener que hacer uso de la fuerza, debiendo ajustar sus intervenciones a los principios básicos de actuación recogidos en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, donde se regula que utilizarán las armas solamente en
las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad.
Establece la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de
la Comunidad de Madrid, en su art. 9, que los miembros de los Cuerpos de policía local,
como integrantes de un instituto armado, portarán y, en su caso, utilizarán el armamento reglamentario que se les asigne, adecuado al servicio policial encomendado, de conformidad
con las funciones determinadas en la presente Ley y de acuerdo con la normativa vigente
en materia de armamento. A tal fin, se proporcionarán por las Administraciones locales
competentes las armas, la munición y los accesorios técnicos necesarios para garantizar eficazmente el cumplimiento de sus funciones, con carácter homogéneo y según los criterios
de coordinación establecidos en la presente Ley.
Por otro lado, el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, desarrolla en su
art. 111, apartado 1, el armamento y medios de defensa estableciendo que se consideran armas y medios de defensa reglamentarias aquellas que el Ayuntamiento asigne a los miembros de los Cuerpos de Policía Local para el cumplimiento de sus funciones. Entre las mismas se encuentran las armas de fuego, así como las referidas a “dispositivos electrónicos de
control” o DEC.
Por último, cabe señalar que los dispositivos electrónicos de control están clasificados
por el Reglamento de Armas vigente en su art. 5, apartado 1 c, donde queda prohibida su
tenencia y uso, excepto a funcionarios especialmente habilitados como son los de un cuerpo de policía en el ejercicio de sus funciones, como así se ha pronunciado la Intervención
de Armas de la Guardia Civil en sendos escritos n.o 6267 de fecha 21 de julio de 1998 y
n.o 11.271 de fecha 5 de diciembre de 2003, y más recientemente desde el Negociado de
Estudio y Legislación de la Intervención Central de Armas y Explosivos en escrito Geiser
n.o T00005234s24N0000089 con fecha 27 de febrero de 2024.
Tendrán la consideración de “funcionarios especialmente habilitados” para la utilización del DEC, aquellos funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Tielmes que hayan rea-
BOCM-20240823-37
1. Regulación legal