D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240823-19)
Convenio – Convenio de 10 de julio de 2024, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM), por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga por IMIDRA a UCAM para la realización de actuaciones para el fomento de los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los alimentos, y su implantación en los productos hortofrutícolas madrileños, en el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 201
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 57
— Aumentar la transparencia y confianza del consumidor, el cual valora la transparencia en la información relacionada con los productos hortícolas, como el origen,
los métodos de cultivo, el uso de pesticidas y fertilizantes, y las prácticas de manejo post-cosecha. La integridad y trazabilidad de la información promueve la
confianza del consumidor al proporcionar datos veraces y completos sobre los
productos que están adquiriendo.
— Ayudar a diferenciar los productos hortícolas en el mercado, lo que es especialmente relevante en segmentos donde los consumidores valoran la calidad, el producto de proximidad y de temporada, la seguridad alimentaria y la sostenibilidad.
— Contribuir a una gestión más eficiente de la cadena de suministro de productos
hortofrutícolas, incluyendo la trazabilidad, que permite a los productores y distribuidores rastrear los productos desde el origen hasta el consumidor final, facilitando la identificación y gestión de problemas de calidad o seguridad.
El IMIDRA, creado por la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, es un organismo autónomo de carácter mercantil, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Entre dichos fines, conforme dispone el artículo 2 de su Ley se creación, se encuentra
la promoción del desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y
gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la
mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como la colaboración con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de su Ley de creación, entre sus funciones se
encuentran la realización y promoción de estudios de prospectiva y vigilancia tecnológica
para el fomento de la innovación en el sector agrario y agroalimentario y en el medio rural;
la de contribuir a la mejora de las condiciones socioeconómicas del medio rural; la de colaborar y contribuir al desarrollo e innovación del sector agroalimentario a través del apoyo a la calidad y seguridad de los productos, y de la innovación y mejora de tecnologías productivas, transformadoras, de conservación, de la información y de la comunicación;
prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica a asociaciones y cooperativas del
sector agrario y agroalimentario y del medio rural en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las
producciones, los productos y los alimentos; y la de fomentar la mejora en la gestión y la
producción de las actividades agrarias y agroalimentarias con el fin de elevar la competitividad del sector en la Comunidad de Madrid.
Para alcanzar sus fines y en el ejercicio de sus funciones, el IMIDRA, como organismo público, podrá suscribir convenios en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y otorgar subvenciones conforme a lo previsto en el
artículo 2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tras las conclusiones obtenidas después del desarrollo del convenio que, para el fomento de la comercialización y distribución de productos hortofrutícolas madrileños en canales cortos de comercialización, se impulsó desde ese mismo Instituto, y en el marco de la
normativa europea y de la necesaria implantación de sistemas que aseguren la integridad y
trazabilidad de la información de los alimentos, este organismo público considera necesario impulsar, con carácter innovador, la aplicación y desarrollo de estos sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información a los productos hortofrutícolas de
la Comunidad de Madrid.
El fomento de estos sistemas agregará un valor añadido a los productos hortofrutícolas de calidad de la región, al garantizar su seguridad, calidad, transparencia y diferenciación en el mercado, lo que beneficia tanto a los productores como a los consumidores, y supondrá un impacto positivo tanto en la competitividad de este subsector agrario en la cadena
alimentaria, como en el desarrollo rural en términos sociales y medioambientales, contribuyendo, así, al cumplimiento de los fines y funciones del IMIDRA.
Quinto
Las actuaciones dirigidas al fomento de la implantación de un sistema de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los productos hortofrutícolas de la región, requieren necesariamente del impulso de soluciones colaborativas de gestión a desarrollar por entidades representativas del cooperativismo agrario madrileño.
BOCM-20240823-19
Cuarto
B.O.C.M. Núm. 201
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 57
— Aumentar la transparencia y confianza del consumidor, el cual valora la transparencia en la información relacionada con los productos hortícolas, como el origen,
los métodos de cultivo, el uso de pesticidas y fertilizantes, y las prácticas de manejo post-cosecha. La integridad y trazabilidad de la información promueve la
confianza del consumidor al proporcionar datos veraces y completos sobre los
productos que están adquiriendo.
— Ayudar a diferenciar los productos hortícolas en el mercado, lo que es especialmente relevante en segmentos donde los consumidores valoran la calidad, el producto de proximidad y de temporada, la seguridad alimentaria y la sostenibilidad.
— Contribuir a una gestión más eficiente de la cadena de suministro de productos
hortofrutícolas, incluyendo la trazabilidad, que permite a los productores y distribuidores rastrear los productos desde el origen hasta el consumidor final, facilitando la identificación y gestión de problemas de calidad o seguridad.
El IMIDRA, creado por la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, es un organismo autónomo de carácter mercantil, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Entre dichos fines, conforme dispone el artículo 2 de su Ley se creación, se encuentra
la promoción del desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y
gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la
mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como la colaboración con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de su Ley de creación, entre sus funciones se
encuentran la realización y promoción de estudios de prospectiva y vigilancia tecnológica
para el fomento de la innovación en el sector agrario y agroalimentario y en el medio rural;
la de contribuir a la mejora de las condiciones socioeconómicas del medio rural; la de colaborar y contribuir al desarrollo e innovación del sector agroalimentario a través del apoyo a la calidad y seguridad de los productos, y de la innovación y mejora de tecnologías productivas, transformadoras, de conservación, de la información y de la comunicación;
prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica a asociaciones y cooperativas del
sector agrario y agroalimentario y del medio rural en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las
producciones, los productos y los alimentos; y la de fomentar la mejora en la gestión y la
producción de las actividades agrarias y agroalimentarias con el fin de elevar la competitividad del sector en la Comunidad de Madrid.
Para alcanzar sus fines y en el ejercicio de sus funciones, el IMIDRA, como organismo público, podrá suscribir convenios en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y otorgar subvenciones conforme a lo previsto en el
artículo 2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tras las conclusiones obtenidas después del desarrollo del convenio que, para el fomento de la comercialización y distribución de productos hortofrutícolas madrileños en canales cortos de comercialización, se impulsó desde ese mismo Instituto, y en el marco de la
normativa europea y de la necesaria implantación de sistemas que aseguren la integridad y
trazabilidad de la información de los alimentos, este organismo público considera necesario impulsar, con carácter innovador, la aplicación y desarrollo de estos sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información a los productos hortofrutícolas de
la Comunidad de Madrid.
El fomento de estos sistemas agregará un valor añadido a los productos hortofrutícolas de calidad de la región, al garantizar su seguridad, calidad, transparencia y diferenciación en el mercado, lo que beneficia tanto a los productores como a los consumidores, y supondrá un impacto positivo tanto en la competitividad de este subsector agrario en la cadena
alimentaria, como en el desarrollo rural en términos sociales y medioambientales, contribuyendo, así, al cumplimiento de los fines y funciones del IMIDRA.
Quinto
Las actuaciones dirigidas al fomento de la implantación de un sistema de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los productos hortofrutícolas de la región, requieren necesariamente del impulso de soluciones colaborativas de gestión a desarrollar por entidades representativas del cooperativismo agrario madrileño.
BOCM-20240823-19
Cuarto