San Fernando de Henares (BOCM-20240822-49)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
SAN FERNANDO DE HENARES
URBANISMO
En la sesión ordinaria celebrada el día once de julio de 2024, por el Pleno del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, se adoptó el siguiente Acuerdo:
Primero.—Estimar las alegaciones presentadas por Canal de Isabel II, S. A., que han
sido incorporadas al documento que se somete a aprobación definitiva.
Segundo.—Se propone aprobar definitivamente el Plan Especial de Redes Públicas de
Infraestructuras Línea Eléctrica a 132 Kv de Alimentación a la ST Henares desde la línea
Meco-Ardoz.
Tercero.—Notificar el contenido de este acuerdo individualmente a todos los propietarios afectados.
Cuarto.—Depositar un ejemplar del Plan Especial, en el registro administrativo de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.1 de
la Ley 9/2001.
Quinto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, junto con el contenido íntegro de las normas urbanísticas del Plan Especial.
Lo que se hace público para general conocimiento, comunicando que el documento aprobado se podrá consultar en la web municipal, apartado transparencia, igual que en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas,
a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Objeto, ámbito, alcance y contenido del Plan Especial.
El objeto del Plan Especial es legitimar la ejecución la línea eléctrica de distribución
de 132 Kv y doble circuito necesaria para la alimentación de la Subestación Transformadora ST Henares 132/20 Kv situada en el Término Municipal de San Fernando de Henares, en
los parajes de “El Tejar” y “San Roque”, junto a las antiguas instalaciones de Repsol Butano, S. A., actualmente desmanteladas.
En los planos se refleja la ST Henares situada en la reserva de equipamientos y servicios del SUPI-2, con objeto de que pueda entenderse el itinerario de la línea que, desde la
misma, llega hasta la línea eléctrica existente denominada Meco-Ardoz de 132 Kv desde la
que debe alimentarse. Parte, en consecuencia, en sentido noroeste-sureste, desde la citada
reserva y se dirige, por el Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNP-1, en un primer tramo
por el camino público que lo separa del Sector SUPI-2 y luego por la franja colindante con
la Unidad UG-15 de Suelo Urbano (donde se situaban las antiguas instalaciones de RepsolButano, hoy desaparecidas).
El alcance del documento es la concreción del trazado de la línea y la delimitación de
las propiedades afectadas y la naturaleza de la afección, que puede limitarse a la ocupación
temporal para la ejecución de las obras, al establecimiento de servidumbres de paso con limitaciones a la propiedad (imposibilidad de edificación) o a la ocupación permanente para
la ubicación de los apoyos de las torres que soportan el tendido.
El Plan Especial no altera la clasificación de los suelos a los que afecta.
Ámbitos en los que se suspende la ordenación o los procedimientos de ejecución y duración de la suspensión.
Dada la clase y categoría del suelo por el que discurre la línea no procede la suspensión de la ordenación o de los procedimientos de ejecución. Los condicionantes al desarrollo del suelo urbanizable no sectorizado no exigen la suspensión de las iniciativas, toda vez
que en el curso de la tramitación de los documentos preceptivos se requieren informes sectoriales, a través de los cuales se compatibilizarán lo desarrollos con el trazado de la línea.
La Subestación está actualmente construida con previsión de los puntos de alimentación.
BOCM-20240822-49
RESUMEN EJECUTIVO
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
SAN FERNANDO DE HENARES
URBANISMO
En la sesión ordinaria celebrada el día once de julio de 2024, por el Pleno del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, se adoptó el siguiente Acuerdo:
Primero.—Estimar las alegaciones presentadas por Canal de Isabel II, S. A., que han
sido incorporadas al documento que se somete a aprobación definitiva.
Segundo.—Se propone aprobar definitivamente el Plan Especial de Redes Públicas de
Infraestructuras Línea Eléctrica a 132 Kv de Alimentación a la ST Henares desde la línea
Meco-Ardoz.
Tercero.—Notificar el contenido de este acuerdo individualmente a todos los propietarios afectados.
Cuarto.—Depositar un ejemplar del Plan Especial, en el registro administrativo de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.1 de
la Ley 9/2001.
Quinto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, junto con el contenido íntegro de las normas urbanísticas del Plan Especial.
Lo que se hace público para general conocimiento, comunicando que el documento aprobado se podrá consultar en la web municipal, apartado transparencia, igual que en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas,
a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Objeto, ámbito, alcance y contenido del Plan Especial.
El objeto del Plan Especial es legitimar la ejecución la línea eléctrica de distribución
de 132 Kv y doble circuito necesaria para la alimentación de la Subestación Transformadora ST Henares 132/20 Kv situada en el Término Municipal de San Fernando de Henares, en
los parajes de “El Tejar” y “San Roque”, junto a las antiguas instalaciones de Repsol Butano, S. A., actualmente desmanteladas.
En los planos se refleja la ST Henares situada en la reserva de equipamientos y servicios del SUPI-2, con objeto de que pueda entenderse el itinerario de la línea que, desde la
misma, llega hasta la línea eléctrica existente denominada Meco-Ardoz de 132 Kv desde la
que debe alimentarse. Parte, en consecuencia, en sentido noroeste-sureste, desde la citada
reserva y se dirige, por el Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNP-1, en un primer tramo
por el camino público que lo separa del Sector SUPI-2 y luego por la franja colindante con
la Unidad UG-15 de Suelo Urbano (donde se situaban las antiguas instalaciones de RepsolButano, hoy desaparecidas).
El alcance del documento es la concreción del trazado de la línea y la delimitación de
las propiedades afectadas y la naturaleza de la afección, que puede limitarse a la ocupación
temporal para la ejecución de las obras, al establecimiento de servidumbres de paso con limitaciones a la propiedad (imposibilidad de edificación) o a la ocupación permanente para
la ubicación de los apoyos de las torres que soportan el tendido.
El Plan Especial no altera la clasificación de los suelos a los que afecta.
Ámbitos en los que se suspende la ordenación o los procedimientos de ejecución y duración de la suspensión.
Dada la clase y categoría del suelo por el que discurre la línea no procede la suspensión de la ordenación o de los procedimientos de ejecución. Los condicionantes al desarrollo del suelo urbanizable no sectorizado no exigen la suspensión de las iniciativas, toda vez
que en el curso de la tramitación de los documentos preceptivos se requieren informes sectoriales, a través de los cuales se compatibilizarán lo desarrollos con el trazado de la línea.
La Subestación está actualmente construida con previsión de los puntos de alimentación.
BOCM-20240822-49
RESUMEN EJECUTIVO