Fresnedillas de la Oliva (BOCM-20240822-39)
Organización y funcionamiento. Reglamento Registro Asociaciones Vecinales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
Art. 8. Ayudas económicas a las Asociaciones.—El Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las Asociaciones inscritas, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que para la defensa de los intereses generales o sectoriales
de los vecinos desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Primero.—El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días de su publicación
íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Segundo.—Someter dicho Reglamento municipal a información pública y audiencia
de los interesados, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto del Reglamento municipal en el portal web del
Ayuntamiento ( http://fresnedillasdelaoliva.sedelectronica.es ) con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse
por otras personas o entidades.
Tercero.—Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
Cuarto.—Facultar al Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto”.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1 La solicitud deberá contener como mínimo los aspectos recogidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20240822-39
En Fresnedillas de la Oliva, a 12 de agosto de 2024.—El alcalde-presidente, José
Damián de la Peña Alonso.
(03/13.251/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
Art. 8. Ayudas económicas a las Asociaciones.—El Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las Asociaciones inscritas, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que para la defensa de los intereses generales o sectoriales
de los vecinos desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Primero.—El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días de su publicación
íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Segundo.—Someter dicho Reglamento municipal a información pública y audiencia
de los interesados, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto del Reglamento municipal en el portal web del
Ayuntamiento ( http://fresnedillasdelaoliva.sedelectronica.es ) con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse
por otras personas o entidades.
Tercero.—Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
Cuarto.—Facultar al Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto”.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1 La solicitud deberá contener como mínimo los aspectos recogidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20240822-39
En Fresnedillas de la Oliva, a 12 de agosto de 2024.—El alcalde-presidente, José
Damián de la Peña Alonso.
(03/13.251/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791