Fresnedillas de la Oliva (BOCM-20240822-39)
Organización y funcionamiento. Reglamento Registro Asociaciones Vecinales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
Art. 3. Objeto del Registro.—El Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento
conocer el número de Entidades vecinales existentes en el municipio, sus fines y representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal.
El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas será único para todas las Asociaciones y Entidades que cumplan los requisitos solicitados en el artículo cinco.
Por medio de este Registro, se permite reconocer a todas las entidades pudiéndoles garantizar el ejercicio de derechos que regula este Reglamento, permitiendo conocer al Ayuntamiento el número de Asociaciones y Entidades registradas que existen en el municipio y
con las que se debe contar para realizar las actividades de participación ciudadana.
Art. 4. Objeto de la inscripción.—Es requisito necesario para el ejercicio de los derechos reconocidos a las Asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales
de los vecinos, la inscripción de estas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.
Podrán inscribirse las asociaciones, fundaciones y entidades ciudadanas sin ánimo de
lucro, legalmente constituidas conforme a la normativa vigente, que tengan como objetivo
la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos y vecinas del municipio, sus normas de funcionamiento sean democráticas y cuya sede o delegación esté establecida en el mismo.
Art. 5. Solicitud de inscripción en el Registro1.—La inscripción de la Asociación se
solicitará mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde, encabezada y suscrita por el representante legal de la misma, y a la que se deberá acompañar los siguientes documentos:
— CIF.
— Estatutos de la Asociación.
— Objeto Social de la Asociación.
— Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros Públicos.
— Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos.
— Domicilio o sede social.
— Presupuesto y programa de actividades del año en curso.
— Certificación numérica de la cantidad de socios que componen la Asociación en el
momento de la solicitud al Ayuntamiento.
En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que este hubiera
de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el
Ayuntamiento notificará a la Asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.
Art. 6. Obligaciones de las Asociaciones inscritas.—Las Asociaciones inscritas están obligadas:
— A notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al
que se produzca.
— A comunicar, en el mes de enero de cada año, el presupuesto anual.
— A comunicar, en el mes de enero de cada año, un borrador del Programa de actividades anuales.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar
de baja a la Asociación en el Registro municipal.
Art. 7. Derechos de las Asociaciones inscritas.—Las Asociaciones inscritas en Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, siempre que lo soliciten expresamente, disfrutarán de los siguientes derechos:
— Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones
relacionadas con el objeto social de la Entidad. Asimismo, y en los mismos supuestos, recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales.
— Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre
que resulten del interés para la Entidad, atendido su objeto social.
— Usar los medios públicos municipales, especialmente los locales y los medios de
comunicación, previa solicitud por escrito al Ayuntamiento con una antelación de
siete (7) días y con el compromiso por parte de la Asociación de utilizar las instalaciones adecuadamente.
— Participación Ciudadana en el ámbito municipal atendiendo a su objeto social.
Pág. 165
BOCM-20240822-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
Art. 3. Objeto del Registro.—El Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento
conocer el número de Entidades vecinales existentes en el municipio, sus fines y representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal.
El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas será único para todas las Asociaciones y Entidades que cumplan los requisitos solicitados en el artículo cinco.
Por medio de este Registro, se permite reconocer a todas las entidades pudiéndoles garantizar el ejercicio de derechos que regula este Reglamento, permitiendo conocer al Ayuntamiento el número de Asociaciones y Entidades registradas que existen en el municipio y
con las que se debe contar para realizar las actividades de participación ciudadana.
Art. 4. Objeto de la inscripción.—Es requisito necesario para el ejercicio de los derechos reconocidos a las Asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales
de los vecinos, la inscripción de estas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.
Podrán inscribirse las asociaciones, fundaciones y entidades ciudadanas sin ánimo de
lucro, legalmente constituidas conforme a la normativa vigente, que tengan como objetivo
la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos y vecinas del municipio, sus normas de funcionamiento sean democráticas y cuya sede o delegación esté establecida en el mismo.
Art. 5. Solicitud de inscripción en el Registro1.—La inscripción de la Asociación se
solicitará mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde, encabezada y suscrita por el representante legal de la misma, y a la que se deberá acompañar los siguientes documentos:
— CIF.
— Estatutos de la Asociación.
— Objeto Social de la Asociación.
— Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros Públicos.
— Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos.
— Domicilio o sede social.
— Presupuesto y programa de actividades del año en curso.
— Certificación numérica de la cantidad de socios que componen la Asociación en el
momento de la solicitud al Ayuntamiento.
En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que este hubiera
de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el
Ayuntamiento notificará a la Asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.
Art. 6. Obligaciones de las Asociaciones inscritas.—Las Asociaciones inscritas están obligadas:
— A notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al
que se produzca.
— A comunicar, en el mes de enero de cada año, el presupuesto anual.
— A comunicar, en el mes de enero de cada año, un borrador del Programa de actividades anuales.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar
de baja a la Asociación en el Registro municipal.
Art. 7. Derechos de las Asociaciones inscritas.—Las Asociaciones inscritas en Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, siempre que lo soliciten expresamente, disfrutarán de los siguientes derechos:
— Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones
relacionadas con el objeto social de la Entidad. Asimismo, y en los mismos supuestos, recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales.
— Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre
que resulten del interés para la Entidad, atendido su objeto social.
— Usar los medios públicos municipales, especialmente los locales y los medios de
comunicación, previa solicitud por escrito al Ayuntamiento con una antelación de
siete (7) días y con el compromiso por parte de la Asociación de utilizar las instalaciones adecuadamente.
— Participación Ciudadana en el ámbito municipal atendiendo a su objeto social.
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BOCM-20240822-39
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