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Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Aranjuez, para la realización de la XXXI Edición del Festival de Música Antigua de Aranjuez 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 199

Cuarta
Financiación y forma de pago
Los gastos para la realización de las actividades musicales, así como de los medios técnicos, materiales y humanos que resulten necesarios para la buena marcha de las mismas, correspondientes a la Comunidad de Madrid de la edición del Festival de Música Antigua de
Aranjuez, correspondiente al año 2024, se imputarán al subconcepto 28000 (Promoción de
las Artes Escénicas y de la Música) del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural) del
vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.
El abono se efectuará en único pago, con posterioridad a la realización del Festival,
previa presentación de las facturas y el resto de documentación que acrediten la ejecución
de las actividades objeto del presente convenio, según se recoge en la cláusula quinta del
presente convenio de colaboración.
La autorización de disposición de fondos por parte de la Dirección General de Política
Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para autorizar el
Plan de Disposición de Fondos individualizado previsto del proyecto de convenio, no es necesaria, en virtud de la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General
de la Comunidad de Madrid para el año 2024, que establece que no será precisa autorización
de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para aquellos convenios financiados con cargo a los créditos del capítulo II de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid
cuya cuantía no exceda de 300.000 euros, caso en el que se incluye el presente convenio.
Quinta
Justificación de los gastos
La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados
del presente convenio en relación a los compromisos financieros de la Comunidad de
Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
El Ayuntamiento de Aranjuez aportará una Memoria de ejecución del convenio, que
recoja todas las actuaciones realizadas en su conjunto, así como el coste de las mismas, con
detalle de su componente económico. Se incluirá en esta memoria una evaluación de los resultados obtenidos mediante el desarrollo de las actividades objeto del convenio.
Los gastos realizados por el Ayuntamiento, en el desarrollo de este convenio, se justificarán mediante una certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, de
la totalidad del gasto derivado de las actividades previstas en este convenio, adjuntando las
facturas o documentos justificativos del gasto comprometido por la Comunidad de Madrid.
A este respecto, los gastos a justificar mediante aportación de facturas y justificantes
de pago, corresponderán a las actuaciones previstas en el presente convenio vinculadas al
desarrollo del Festival de Música Antigua de Aranjuez 2024, dentro del límite de la aportación comprometida para ello por la Comunidad de Madrid.
La documentación mencionada en esta cláusula será aportada por el Ayuntamiento de
Aranjuez con anterioridad a la fecha del 6 de diciembre de 2024.
Sexta
Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de
adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes del Ayuntamiento de Aranjuez
y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General
de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona
en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

BOCM-20240821-23

Comisión de seguimiento