D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240821-17)
Convenio – Adenda de 29 de julio de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Móstoles, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 199
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 169
De manera transitoria, podrán financiarse con cargo a este Convenio, los proyectos de
Punto de Encuentro Familiar, que se encuentren actualmente en ejecución, sin que sea
posible la financiación de nuevos proyectos.
g) Atención socioeducativa de menores. Conjunto de atenciones fuera del horario escolar
como complemento de la escolarización obligatoria con el objeto de atender a las
dificultades educativas específicas de los menores, mejorando su calidad de vida y su
integración socioeducativa. Incluye entre otras actividades, talleres educativos y
culturales y otros espacios de ocio.
SUBPROGRAMA A.2. PROGRAMA ESPECÍFICO PARA GARANTIZAR EL DERECHO BÁSICO DE
ALIMENTACIÓN, OCIO Y CULTURA DE LOS MENORES DURANTE LAS VACACIONES ESCOLARES Y
CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL, en los que se encuadran:
x Proyectos dirigidos a la cobertura de necesidades básicas como alimentación
saludable, equilibrada y apropia a su edad.
x Proyectos de fomento de actividades de ocio, tiempo libre, culturales y educativas.
x Proyectos que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral de familias con
hijos e hijas a cargo y en situación de vulnerabilidad social.
Gastos que se financian
Los gastos que se podrán financiar con cargo a este programa serán:
-
Las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a las
familias. Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de
impuestos, tasas, cuotas, etc. de las administraciones públicas o entidades privadas.
-
Servicios proporcionados (diagnóstico de la necesidad, derivación y prestación de
servicios). Estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal y gastos corrientes de
gestión, no podrán superar el 30% en los proyectos de la tipología 1.
Todos los proyectos enmarcados en este programa, podrán ser desarrollados por el personal de
la plantilla de servicios sociales, considerándoles profesionales específicos asociados al
Programa de Protección a la familia y Atención a la pobreza infantil, donde deben ser
justificados.
Seguimiento y obligación de presentar documentación
Con independencia de las normas contenidas en el clausulado de este Convenio, las Entidades
Locales que desarrollen alguno de los programas comprendidos en este Anexo, se obligan a
aportar cuantos datos y documentación sean necesarios para que la Comunidad de Madrid, en
su caso, pueda gestionar las ayudas que el Ministerio competente en materia de Servicios
Sociales, conceda a las Comunidades Autónomas para los Programas de Protección a la familia
y Atención a la pobreza infantil y entre los que se puedan incluir los de este Anexo.
BOCM-20240821-17
Para el cumplimiento de la obligación de justificación de gastos, se utilizarán los documentos y
formatos que en cada momento establezca la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 199
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 169
De manera transitoria, podrán financiarse con cargo a este Convenio, los proyectos de
Punto de Encuentro Familiar, que se encuentren actualmente en ejecución, sin que sea
posible la financiación de nuevos proyectos.
g) Atención socioeducativa de menores. Conjunto de atenciones fuera del horario escolar
como complemento de la escolarización obligatoria con el objeto de atender a las
dificultades educativas específicas de los menores, mejorando su calidad de vida y su
integración socioeducativa. Incluye entre otras actividades, talleres educativos y
culturales y otros espacios de ocio.
SUBPROGRAMA A.2. PROGRAMA ESPECÍFICO PARA GARANTIZAR EL DERECHO BÁSICO DE
ALIMENTACIÓN, OCIO Y CULTURA DE LOS MENORES DURANTE LAS VACACIONES ESCOLARES Y
CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL, en los que se encuadran:
x Proyectos dirigidos a la cobertura de necesidades básicas como alimentación
saludable, equilibrada y apropia a su edad.
x Proyectos de fomento de actividades de ocio, tiempo libre, culturales y educativas.
x Proyectos que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral de familias con
hijos e hijas a cargo y en situación de vulnerabilidad social.
Gastos que se financian
Los gastos que se podrán financiar con cargo a este programa serán:
-
Las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a las
familias. Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de
impuestos, tasas, cuotas, etc. de las administraciones públicas o entidades privadas.
-
Servicios proporcionados (diagnóstico de la necesidad, derivación y prestación de
servicios). Estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal y gastos corrientes de
gestión, no podrán superar el 30% en los proyectos de la tipología 1.
Todos los proyectos enmarcados en este programa, podrán ser desarrollados por el personal de
la plantilla de servicios sociales, considerándoles profesionales específicos asociados al
Programa de Protección a la familia y Atención a la pobreza infantil, donde deben ser
justificados.
Seguimiento y obligación de presentar documentación
Con independencia de las normas contenidas en el clausulado de este Convenio, las Entidades
Locales que desarrollen alguno de los programas comprendidos en este Anexo, se obligan a
aportar cuantos datos y documentación sean necesarios para que la Comunidad de Madrid, en
su caso, pueda gestionar las ayudas que el Ministerio competente en materia de Servicios
Sociales, conceda a las Comunidades Autónomas para los Programas de Protección a la familia
y Atención a la pobreza infantil y entre los que se puedan incluir los de este Anexo.
BOCM-20240821-17
Para el cumplimiento de la obligación de justificación de gastos, se utilizarán los documentos y
formatos que en cada momento establezca la Comunidad de Madrid.