D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240821-21)
Convenio – Adenda de 29 de julio de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 199
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 299
ciales, articulados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia, y por otro, una mayor aportación económica.
Igualmente se reconfiguran los Anexos del Convenio, añadiendo dos nuevos vinculados al Plan de Desarrollo Gitano y Plan de Prevención del Suicidio de la Comunidad de
Madrid, y eliminando el anexo de Voluntariado, que pasará a estar integrado como programa en el Anexo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.
Los créditos asociados a la mayor aportación económica, que suponen un incremento
de la financiación de la Comunidad de Madrid, se articulan a través de la partida 46309, del
Programa 232E de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en base a lo recogido en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el año 2024.
Igualmente, se incluye en el clausulado del Convenio la referencia al nuevo Sistema
de Información Historia Social Única, previsto en el Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de
Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el nivel de la Atención Social Primaria, tanto en el contenido técnico y económico, como su gestión, son reforzadas, permitiendo una mejor atención de las
necesidades sociales de la población madrileña; y en virtud de lo expuesto suscriben la presente Adenda de Modificación conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula primera: Objeto
Segunda
Modificación de la cláusula tercera: Obligaciones de las partes
Se modifican las letras a) y b) del apartado 1, y se incluye con carácter específico la asunción por cada una de las partes de las obligaciones en relación a Historia Social Única en las
letras g) y l) del apartado 1 y 2 respectivamente, quedando la cláusula redactada como sigue:
“Ambas partes establecen que los programas incluidos en los Anexos y financiados
mediante este Convenio se prestarán a través de la Entidad Local, con el contenido y alcan-
BOCM-20240821-21
La cláusula primera queda redactada como sigue:
“El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes
en los siguientes ámbitos:
1. La gestión de los Servicios Sociales en el nivel de la Atención Social Primaria y
de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
orientadas a fomentar la autonomía, prevenir la dependencia, promocionar la convivencia
y la protección de la infancia, la inserción social y la calidad de vida de las personas, familias y grupos, con especial atención a las situaciones de urgencia y emergencia social.
2. La promoción de los proyectos dentro del Programa de Protección a la Familia y
Atención a la Pobreza Infantil, Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y
Plan de Desarrollo Gitano.
3. El desarrollo de las competencias atribuidas a la Administración Local en la normativa sectorial de servicios sociales o que se le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.
4. El fomento de la participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua, en la prevención y resolución de los problemas sociales en el ámbito local.
5. La participación en el desarrollo de otros programas, dentro del marco de la Atención Social Primaria, en la forma que determine la Comunidad de Madrid.
6. La participación en el desarrollo e implantación de la Historia Social Única en los
términos previstos en Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y en el Decreto 51/2023, de 3 de
mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Historia Social Única, el Registro
Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid”.
B.O.C.M. Núm. 199
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 299
ciales, articulados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia, y por otro, una mayor aportación económica.
Igualmente se reconfiguran los Anexos del Convenio, añadiendo dos nuevos vinculados al Plan de Desarrollo Gitano y Plan de Prevención del Suicidio de la Comunidad de
Madrid, y eliminando el anexo de Voluntariado, que pasará a estar integrado como programa en el Anexo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.
Los créditos asociados a la mayor aportación económica, que suponen un incremento
de la financiación de la Comunidad de Madrid, se articulan a través de la partida 46309, del
Programa 232E de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en base a lo recogido en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el año 2024.
Igualmente, se incluye en el clausulado del Convenio la referencia al nuevo Sistema
de Información Historia Social Única, previsto en el Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de
Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el nivel de la Atención Social Primaria, tanto en el contenido técnico y económico, como su gestión, son reforzadas, permitiendo una mejor atención de las
necesidades sociales de la población madrileña; y en virtud de lo expuesto suscriben la presente Adenda de Modificación conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula primera: Objeto
Segunda
Modificación de la cláusula tercera: Obligaciones de las partes
Se modifican las letras a) y b) del apartado 1, y se incluye con carácter específico la asunción por cada una de las partes de las obligaciones en relación a Historia Social Única en las
letras g) y l) del apartado 1 y 2 respectivamente, quedando la cláusula redactada como sigue:
“Ambas partes establecen que los programas incluidos en los Anexos y financiados
mediante este Convenio se prestarán a través de la Entidad Local, con el contenido y alcan-
BOCM-20240821-21
La cláusula primera queda redactada como sigue:
“El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes
en los siguientes ámbitos:
1. La gestión de los Servicios Sociales en el nivel de la Atención Social Primaria y
de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
orientadas a fomentar la autonomía, prevenir la dependencia, promocionar la convivencia
y la protección de la infancia, la inserción social y la calidad de vida de las personas, familias y grupos, con especial atención a las situaciones de urgencia y emergencia social.
2. La promoción de los proyectos dentro del Programa de Protección a la Familia y
Atención a la Pobreza Infantil, Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y
Plan de Desarrollo Gitano.
3. El desarrollo de las competencias atribuidas a la Administración Local en la normativa sectorial de servicios sociales o que se le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.
4. El fomento de la participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua, en la prevención y resolución de los problemas sociales en el ámbito local.
5. La participación en el desarrollo de otros programas, dentro del marco de la Atención Social Primaria, en la forma que determine la Comunidad de Madrid.
6. La participación en el desarrollo e implantación de la Historia Social Única en los
términos previstos en Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y en el Decreto 51/2023, de 3 de
mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Historia Social Única, el Registro
Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid”.