Rozas de Puerto Real (BOCM-20240820-47)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 365
personas las tasas anteriores se incrementarán en 10,00 euros por hora o fracción, con un máximo de 30 euros/día.
3. Instalación provisional de conducciones de todo tipo 0,20 euros metro lineal o
fracción por día.
d) Ocupación permanente:
1. Conducciones, tendidos, galerías o elementos similares subterráneos para
todo tipo de suministros (distribución de energía eléctrica, gas, telefonía,
etc.). Por cada metro lineal o fracción, al semestre 0,20 euros.
2. Conducciones, tendidos, palomillas, cajas o elementos similares aéreos que
vuelen sobre terrenos de dominio público. Por cada metro lineal o fracción, al
semestre 0,20 euros.
3. Apertura de zanjas, calicatas y calas en terreno de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas, incluso con remoción de pavimento o
aceras. 0,20 euros m2 o fracción por día. Si la ocupación del suelo, subsuelo implica la suspensión del tránsito de vehículos y/o personas las tasas anteriores se
incrementarán en 10 euros por hora o fracción, con un máximo de 30 euros/día.
Art. 6. Normas de gestión.—Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta tasa deberán solicitar
previamente la correspondiente licencia.
Art. 7. Obligación de pago.—A) La obligación de pago nace: 1.- Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. 2.- Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y
prorrogados, el día primero de los períodos naturales de tiempo señalados en la tarifa.
B) El pago se realizará: 1.- Tratándose de concesiones de nuevo aprovechamientos,
por ingreso directo en la Tesorería Municipal, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá el carácter de depósito previo, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado a definitivo al
concederse la licencia correspondiente. 2.- Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matriculas de esta tasa, anualmente en las oficinas de la recaudación municipal.
Art. 8. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención ni bonificación alguna a la exacción de la tasa.
Art. 9. Sanciones e infracciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones
tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en
los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20240820-47
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 26 de julio de 2024, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del
día siguiente a dicha publicación íntegra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
Rozas de Puerto Real, a 7 de agosto de 2024.—El alcalde, Javier Vedia Abad.
(03/13.123/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
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personas las tasas anteriores se incrementarán en 10,00 euros por hora o fracción, con un máximo de 30 euros/día.
3. Instalación provisional de conducciones de todo tipo 0,20 euros metro lineal o
fracción por día.
d) Ocupación permanente:
1. Conducciones, tendidos, galerías o elementos similares subterráneos para
todo tipo de suministros (distribución de energía eléctrica, gas, telefonía,
etc.). Por cada metro lineal o fracción, al semestre 0,20 euros.
2. Conducciones, tendidos, palomillas, cajas o elementos similares aéreos que
vuelen sobre terrenos de dominio público. Por cada metro lineal o fracción, al
semestre 0,20 euros.
3. Apertura de zanjas, calicatas y calas en terreno de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas, incluso con remoción de pavimento o
aceras. 0,20 euros m2 o fracción por día. Si la ocupación del suelo, subsuelo implica la suspensión del tránsito de vehículos y/o personas las tasas anteriores se
incrementarán en 10 euros por hora o fracción, con un máximo de 30 euros/día.
Art. 6. Normas de gestión.—Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta tasa deberán solicitar
previamente la correspondiente licencia.
Art. 7. Obligación de pago.—A) La obligación de pago nace: 1.- Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. 2.- Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y
prorrogados, el día primero de los períodos naturales de tiempo señalados en la tarifa.
B) El pago se realizará: 1.- Tratándose de concesiones de nuevo aprovechamientos,
por ingreso directo en la Tesorería Municipal, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá el carácter de depósito previo, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado a definitivo al
concederse la licencia correspondiente. 2.- Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matriculas de esta tasa, anualmente en las oficinas de la recaudación municipal.
Art. 8. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención ni bonificación alguna a la exacción de la tasa.
Art. 9. Sanciones e infracciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones
tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en
los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20240820-47
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 26 de julio de 2024, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del
día siguiente a dicha publicación íntegra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
Rozas de Puerto Real, a 7 de agosto de 2024.—El alcalde, Javier Vedia Abad.
(03/13.123/24)
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ISSN 1989-4791