Rozas de Puerto Real (BOCM-20240820-47)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 198

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ROZAS DE PUERTO REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 1. Fundamento legal.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,
y singularmente las Letras e) y k) del número tres del artículo mencionado, en la redacción
dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, éste Ayuntamiento establece la “Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública municipal”, que se regirá por la presente ordenanza.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, así como la prestación de servicios públicos que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas, así como las entidades a que se refieren los artículos 35 y 36 de ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre que se beneficien del aprovechamiento.
Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente y subsidiariamente del sujeto
pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41, 42 y 43 de la Ley
General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre.
Art. 5. Cuota tributaria.—1.o- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será
la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2.o- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
a) Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales
constituidos en el vuelo, suelo y/o subsuelo de la vía pública municipal, a favor de
empresas explotadoras de servicios o suministros que afecten a la generalidad o a
una parte importante del vecindario, el importe de aquellas consistirá, en todo caso
y, sin excepción alguna, en el 1,5% de los ingresos brutos en el término municipal procedentes de la facturación que obtengan anualmente dichas empresas, salvo que se adopten convenios con la Federación de Municipios y Provincias que
sean ratificados por el Pleno de la Corporación y sea más favorable que éste sistema para los intereses municipales.
b) Depósitos y aparatos distribuidos de combustible.
c) Ocupación provisional:
1. Elementos móviles aquellos que pueden desplazarse por sí mismos o a remolque de otros vehículos y que ocupan vuelo, suelo o subsuelo durante períodos
cortos de tiempo, aunque estos puedan ser repetitivos, tales como grúas, plataformas elevadoras o similares hasta 10 metros cuadrados de ocupación 10
euros/día, más de 10 metros cuadrados de ocupación 20 euros/día. Si la ocupación del suelo, subsuelo o vuelo implica la suspensión del tránsito de
vehículos y/o personas las tasas anteriores se incrementarán en 10,00 euros
por hora o fracción, con un máximo de 30 euros/día.
2. Elementos fijos emplazados en un mismo lugar del principio al final del uso
autorizado del vuelo, suelo o subsuelo tales como grúas, postes, contenedores, materiales, mercancías, materiales de construcción, transformadores, andamios, vallados y otras instalaciones o elementos similares: 0,20 euros m2 o
fracción por día, con un período mínimo de cinco días. Si la ocupación del
suelo, subsuelo o vuelo implica la suspensión del tránsito de vehículos y/o

BOCM-20240820-47

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL
DEL VUELO DE LA VÍA PÚBLICA MUNICIPAL