Rozas de Puerto Real (BOCM-20240820-47)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 364
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 198
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
ROZAS DE PUERTO REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 1. Fundamento legal.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,
y singularmente las Letras e) y k) del número tres del artículo mencionado, en la redacción
dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, éste Ayuntamiento establece la “Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública municipal”, que se regirá por la presente ordenanza.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, así como la prestación de servicios públicos que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas, así como las entidades a que se refieren los artículos 35 y 36 de ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre que se beneficien del aprovechamiento.
Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente y subsidiariamente del sujeto
pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41, 42 y 43 de la Ley
General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre.
Art. 5. Cuota tributaria.—1.o- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será
la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2.o- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
a) Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales
constituidos en el vuelo, suelo y/o subsuelo de la vía pública municipal, a favor de
empresas explotadoras de servicios o suministros que afecten a la generalidad o a
una parte importante del vecindario, el importe de aquellas consistirá, en todo caso
y, sin excepción alguna, en el 1,5% de los ingresos brutos en el término municipal procedentes de la facturación que obtengan anualmente dichas empresas, salvo que se adopten convenios con la Federación de Municipios y Provincias que
sean ratificados por el Pleno de la Corporación y sea más favorable que éste sistema para los intereses municipales.
b) Depósitos y aparatos distribuidos de combustible.
c) Ocupación provisional:
1. Elementos móviles aquellos que pueden desplazarse por sí mismos o a remolque de otros vehículos y que ocupan vuelo, suelo o subsuelo durante períodos
cortos de tiempo, aunque estos puedan ser repetitivos, tales como grúas, plataformas elevadoras o similares hasta 10 metros cuadrados de ocupación 10
euros/día, más de 10 metros cuadrados de ocupación 20 euros/día. Si la ocupación del suelo, subsuelo o vuelo implica la suspensión del tránsito de
vehículos y/o personas las tasas anteriores se incrementarán en 10,00 euros
por hora o fracción, con un máximo de 30 euros/día.
2. Elementos fijos emplazados en un mismo lugar del principio al final del uso
autorizado del vuelo, suelo o subsuelo tales como grúas, postes, contenedores, materiales, mercancías, materiales de construcción, transformadores, andamios, vallados y otras instalaciones o elementos similares: 0,20 euros m2 o
fracción por día, con un período mínimo de cinco días. Si la ocupación del
suelo, subsuelo o vuelo implica la suspensión del tránsito de vehículos y/o
BOCM-20240820-47
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL
DEL VUELO DE LA VÍA PÚBLICA MUNICIPAL
Pág. 364
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 198
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
ROZAS DE PUERTO REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 1. Fundamento legal.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,
y singularmente las Letras e) y k) del número tres del artículo mencionado, en la redacción
dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, éste Ayuntamiento establece la “Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública municipal”, que se regirá por la presente ordenanza.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, así como la prestación de servicios públicos que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas, así como las entidades a que se refieren los artículos 35 y 36 de ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre que se beneficien del aprovechamiento.
Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente y subsidiariamente del sujeto
pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41, 42 y 43 de la Ley
General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre.
Art. 5. Cuota tributaria.—1.o- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será
la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2.o- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
a) Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales
constituidos en el vuelo, suelo y/o subsuelo de la vía pública municipal, a favor de
empresas explotadoras de servicios o suministros que afecten a la generalidad o a
una parte importante del vecindario, el importe de aquellas consistirá, en todo caso
y, sin excepción alguna, en el 1,5% de los ingresos brutos en el término municipal procedentes de la facturación que obtengan anualmente dichas empresas, salvo que se adopten convenios con la Federación de Municipios y Provincias que
sean ratificados por el Pleno de la Corporación y sea más favorable que éste sistema para los intereses municipales.
b) Depósitos y aparatos distribuidos de combustible.
c) Ocupación provisional:
1. Elementos móviles aquellos que pueden desplazarse por sí mismos o a remolque de otros vehículos y que ocupan vuelo, suelo o subsuelo durante períodos
cortos de tiempo, aunque estos puedan ser repetitivos, tales como grúas, plataformas elevadoras o similares hasta 10 metros cuadrados de ocupación 10
euros/día, más de 10 metros cuadrados de ocupación 20 euros/día. Si la ocupación del suelo, subsuelo o vuelo implica la suspensión del tránsito de
vehículos y/o personas las tasas anteriores se incrementarán en 10,00 euros
por hora o fracción, con un máximo de 30 euros/día.
2. Elementos fijos emplazados en un mismo lugar del principio al final del uso
autorizado del vuelo, suelo o subsuelo tales como grúas, postes, contenedores, materiales, mercancías, materiales de construcción, transformadores, andamios, vallados y otras instalaciones o elementos similares: 0,20 euros m2 o
fracción por día, con un período mínimo de cinco días. Si la ocupación del
suelo, subsuelo o vuelo implica la suspensión del tránsito de vehículos y/o
BOCM-20240820-47
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL
DEL VUELO DE LA VÍA PÚBLICA MUNICIPAL