Arroyomolinos (BOCM-20240820-30)
Organización y funcionamiento. Nombramiento personal eventual
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 338
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 198
BOCM-20240820-30
rencia de esta entidad, con indicación de las retribuciones íntegras anuales que tiene asignadas cada puesto.
Sexto.—Notifíquese este decreto en tiempo y forma a las personas nombradas, con indicación de que pone fin a la vía administrativa. Contra él podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición, ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde su notificación o publicación, según los casos; o bien, alternativamente, recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de Madrid de ese orden jurisdiccional, en el
plazo de dos meses contado de igual forma, sin perjuicio de la posibilidad de interposición
de cualesquiera otros recursos que estimen procedentes.
Séptimo.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de su efectividad desde el mismo día de su emisión, debiendo ser comunicado, en extracto, a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid”.
Lo que se dicta en Arroyomolinos, el día de la fecha inserta en el cajetín de numeración de este Decreto, en la parte superior del mismo.
Arroyomolinos, a 7 de agosto de 2024.—El alcalde, Luis Quiroga Toledo.
(03/13.108/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 338
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 198
BOCM-20240820-30
rencia de esta entidad, con indicación de las retribuciones íntegras anuales que tiene asignadas cada puesto.
Sexto.—Notifíquese este decreto en tiempo y forma a las personas nombradas, con indicación de que pone fin a la vía administrativa. Contra él podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición, ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde su notificación o publicación, según los casos; o bien, alternativamente, recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de Madrid de ese orden jurisdiccional, en el
plazo de dos meses contado de igual forma, sin perjuicio de la posibilidad de interposición
de cualesquiera otros recursos que estimen procedentes.
Séptimo.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de su efectividad desde el mismo día de su emisión, debiendo ser comunicado, en extracto, a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid”.
Lo que se dicta en Arroyomolinos, el día de la fecha inserta en el cajetín de numeración de este Decreto, en la parte superior del mismo.
Arroyomolinos, a 7 de agosto de 2024.—El alcalde, Luis Quiroga Toledo.
(03/13.108/24)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791