B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20240820-10)
Convocatoria curso selectivo –  Resolución de 6 de agosto de 2024, del Director General de Emergencias, por la que se da publicidad al calendario, programa y regulación del curso selectivo, elaborado por el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 122/2022, de 21 de enero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 198

d Cuidar el material, instalaciones, uniforme, etc. evitando que se deteriore o
dañe de forma innecesaria.
d Acatar las medidas colectivas de prevención de riesgos laborales establecidas
para el ejercicio de las diferentes actividades prácticas y de los espacios de ejecución de las mismas.
d Hacer uso puntual y al inicio de cada actividad de la uniformidad y EPI que en
cada caso pudieran corresponder de acuerdo con lo previsto por el instructor o
responsable de la actividad.
d Cumplir las normas de comportamiento y funcionamiento de aquellas instalaciones donde se realicen las actividades formativas. A tal efecto debe entenderse prohibido:
– Fumar en las aulas y vestuarios, observándose en todo caso las prohibiciones específicas al respecto que haya en las diferentes dependencias de cada
centro en donde se desarrolle la acción formativa.
– El consumo de alcohol y otras drogas. A tal efecto podrán realizarse los reconocimientos o pruebas que fueran necesarios, con el fin de garantizar la
necesaria aptitud física para el desempeño correcto de las funciones.
– Comer dentro de las aulas y zonas de maniobras salvo autorización. Estará
permitido beber agua y/o líquido isotónico.
– Utilizar telefonía móvil o cualquier otro dispositivo electrónico no autorizado durante las clases y exámenes.
– Realizar filmaciones de video/audio o tomar fotografías salvo autorización
expresa.
– Utilizar el uniforme fuera de las actividades propuestas a lo largo del período de formación. No podrá vestirse en los desplazamientos salvo autorización expresa del Servicio de Formación.
– Los adornos, complementos externos y similares que supongan o puedan suponer algún riesgo para la integridad física del alumno. Será el Servicio de
Formación de Bomberos el que en cada caso lo determine.
Sanciones
El incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones del alumno supondrá
la emisión de un apercibimiento escrito, si es que se trata de una primera vez y no puede entenderse como una acción u omisión de gravedad.
A partir de la consecución de un segundo incumplimiento que se produzca durante el
curso, sea/n de la misma o distinta naturaleza, se aplicará la penalización de puntuación que
corresponda de acuerdo con el siguiente baremo:
— 10 por 100 de penalización por cada incumplimiento sobre el 100 por 100 de la
puntuación total del módulo.
— 20 por 100 de penalización por cada incumplimiento sobre el 100 por 100 de la
puntuación total del módulo, cuando se trate de una falsificación del control de
asistencia o cualquier forma de suplantación de identidad, o cuando se justifique
por parte del Servicio de Formación la gravedad del suceso con perjuicio igualmente grave para el proceso, el personal, las instalaciones o los equipos.
Toda penalización aplicada será comunicada al alumno afectado, que podrá alegar lo
que estime conveniente.

Si durante el desarrollo del curso selectivo, se tuviera conocimiento o dudas fundadas de
que alguno de los aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la base 9.9.3 de la Orden 122/2022, de 21 de enero.
Fuerza mayor
En relación con la base 9.9.5 de las bases de la convocatoria, los aspirantes que no pudieran realizar el curso por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo previa solicitud en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

BOCM-20240820-10

Aptitud y capacidad funcional