B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20240820-10)
Convocatoria curso selectivo –  Resolución de 6 de agosto de 2024, del Director General de Emergencias, por la que se da publicidad al calendario, programa y regulación del curso selectivo, elaborado por el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 122/2022, de 21 de enero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 198

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024

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de equipo, que será la misma para cada uno de los componentes del mismo, salvo manifiesta incapacidad de alguno de sus miembros.
La nota de una recuperación superada será del cincuenta por ciento de la puntuación
del módulo que corresponda o del mínimo establecido para el aprobado, en su caso.
La nota final del curso selectivo podrá verse afectada por la reducción porcentual que
pudiera corresponder de la aplicación del régimen de sanciones aquí previsto.
Si por aplicación de las reducciones que correspondan, el aspirante obtiene una nota inferior al aprobado en alguno de los módulos, podrá realizar una única recuperación sobre las
materias afectadas debiendo realizar un examen consistente en un cuestionario de preguntas
con respuestas alternativas y/o desarrollo de uno o varios temas por escrito sobre el contenido del módulo. En caso de haberse sometido a previa recuperación en alguna de las materias
afectadas, no será posible realizar la recuperación prevista en el presente apartado.
En caso de no superar o de no poder realizar la recuperación anteriormente indicada,
el Servicio de Formación emitirá a esta Dirección General informe inmediato en el que se
constate la no superación del parcial correspondiente, para que valore si procede la separación del curso selectivo, de acuerdo a lo previsto en la base 9.9.3 de la Orden 122/2022,
de 21 de enero.
Para los supuestos en los que algún aspirante realice alguna reclamación sobre las preguntas, respuestas o calificación de los exámenes escritos, será informada por el coordinador del curso, una vez comprobado con el docente responsable del módulo impartido al que
se refiera la reclamación, para que se valoren posibles errores y se contestará por el Servicio de Formación al interesado en un plazo máximo de 15 días hábiles, sin perjuicio de que
pueda interponer los recursos y reclamaciones que considere en el ámbito del procedimiento selectivo, convocado por la Orden 122/2022, de 21 de enero.

Sin perjuicio de las normas establecidas en la Orden 122/2022, de 21 de enero, perteneciente a las bases de convocatoria del proceso selectivo, se aplicarán las siguientes:
— La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso
selectivo es obligatoria:
d Cualquier ausencia deberá estar justificada y preavisada siempre que sea posible.
d Todas las causas justificadas serán documentadas y remitidas al Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid para su valoración.
d El retraso a la incorporación a una clase teórica supondrá la ausencia a la clase
completa y se deberá esperar a que comience la clase siguiente para no interrumpir la clase en curso. Si se trata de una clase práctica, deberá esperar en las
proximidades la autorización del instructor para incorporarse a la misma.
d La asistencia mínima exigible de cada módulo será de un tercio de la duración
del mismo, salvo causas debidamente justificadas y valoradas por el Servicio
de Formación. Si se incumple este requisito el Servicio de Formación emitirá a
esta Dirección General informe constatando dichas ausencias, para que se valore si procede la aplicación de lo previsto en la Orden 122/2022, de 21 de enero. Lo anterior será de aplicación sin perjuicio de lo dispuesto en la base 9.9.5
de la citada orden.
d Sobrepasar el 10% del tiempo de ausencias en la totalidad del curso de formación, aunque estuvieran debidamente justificadas, supondrá la emisión inmediata de informe por parte del Servicio de Formación a esta Dirección General
constatando dichas ausencias, para que se valore si procede la aplicación de la
base 9.9.3 de la Orden 122/2022, de 21 de enero, sin perjuicio de lo dispuesto
en la base 9.9.5 de la citada orden.
d La ausencia a una prueba de evaluación, examen o recuperación, ya fuera ordinario o extraordinario, supondrá el suspenso del mismo siempre que no se haya
previsto alternativa por parte del Servicio de Formación.
— El perfecto comportamiento del aspirante es una cuestión capital de cara a la superación del curso selectivo. A tal efecto, deben considerarse como deberes y obligaciones, entre otros, los siguientes:
d Mostrar la debida consideración y respeto tanto a los superiores, instructores,
compañeros como al personal de las instalaciones.
d Mantener en todo momento una compostura digna y apropiada con el régimen
docente, debiendo evitar la producción o participación en altercados, riñas, etc.

BOCM-20240820-10

Deberes y obligaciones