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Convenio – Convenio de 29 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Caballo SVC, S. L., para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOCM
Pág. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 198
Novena
Causas de resolución y extinción del convenio
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del periodo de vigencia sin
haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:
1. Por acuerdo unánime de las partes.
2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses
antes de la finalización del curso escolar.
3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cese de actividades del centro educativo o de Caballo SVC, S. L.
b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por
causas imprevistas.
4. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no
ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran
podido producirse determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de
las Administraciones Públicas.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o actuaciones en curso. En los demás casos, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los alumnos la formación correspondiente, con la previa autorización de la Dirección General de Enseñanzas
Artísticas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Décima
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos, RGPD).
1) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que Caballo SVC, S. L. trate datos de carácter personal de los alumnos participantes
como Responsable de dichos tratamientos. Caballo SVC, S. L. tiene la consideración de
responsable del tratamiento de los datos personales de los referidos alumnos comunicados
por la Escuela Superior de Diseño ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas externas que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de las prácticas, Caballo SVC, S. L. se
compromete a bloquear, una vez comunicado a la Escuela Superior de Diseño, los datos del
informe académico del tutor y a su destrucción transcurridos tres años.
La Escuela Superior de Diseño se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a Caballo SVC, S. L., sobre la existencia
de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por Caballo SVC, S. L.
BOCM-20240820-15
Protección de datos personales
Pág. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 198
Novena
Causas de resolución y extinción del convenio
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del periodo de vigencia sin
haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:
1. Por acuerdo unánime de las partes.
2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses
antes de la finalización del curso escolar.
3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cese de actividades del centro educativo o de Caballo SVC, S. L.
b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por
causas imprevistas.
4. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no
ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran
podido producirse determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de
las Administraciones Públicas.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o actuaciones en curso. En los demás casos, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los alumnos la formación correspondiente, con la previa autorización de la Dirección General de Enseñanzas
Artísticas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Décima
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos, RGPD).
1) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que Caballo SVC, S. L. trate datos de carácter personal de los alumnos participantes
como Responsable de dichos tratamientos. Caballo SVC, S. L. tiene la consideración de
responsable del tratamiento de los datos personales de los referidos alumnos comunicados
por la Escuela Superior de Diseño ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas externas que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de las prácticas, Caballo SVC, S. L. se
compromete a bloquear, una vez comunicado a la Escuela Superior de Diseño, los datos del
informe académico del tutor y a su destrucción transcurridos tres años.
La Escuela Superior de Diseño se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a Caballo SVC, S. L., sobre la existencia
de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por Caballo SVC, S. L.
BOCM-20240820-15
Protección de datos personales