D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240820-13)
Convenio –  Convenio de 1 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de Estadística (INE), para la cesión de información procedente de la Base Padronal del INE, en el ámbito de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, del Ministerio de Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las Entidades Locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 198

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 293

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
13

CONVENIO de 1 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de Estadística (INE), para la cesión de información procedente de
la Base Padronal del INE, en el ámbito de los trabajos previstos en la Orden
TER/1235/2023, de 15 de noviembre, del Ministerio de Política Territorial, por
la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las Entidades
Locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En Madrid, a 1 de agosto de 2024.
REUNIDOS

De una parte, Don Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se
dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150,
de 26 de junio de 2023) y actuando de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, Don Antonio Jesús Argüeso Jiménez, Director General de Estadísticas de la
Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 836/2022,
de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1.f), de la Resolución de 8 de marzo de 2024 de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (“Boletín Oficial del Estado” número 70, de 20 de marzo).
Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y
legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y, a tal efecto,
EXPONEN

Que “el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de
un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo” conforme al artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
Su formación, mantenimiento, revisión y custodia corresponde a los Ayuntamientos,
de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado y su gestión debe llevarse a cabo
con medios informáticos.
No obstante, “las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que,
por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada”, en virtud del artículo 17.1 de la LRBRL.
Por otra parte, el artículo 36.1.b) de la LRBRL establece que “Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente... La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de
gestión”. Y a estos efectos el artículo 36.2.d) dispone que la Diputación o entidad equivalente “Da soporte a los Ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquéllos
se las encomienden”.

BOCM-20240820-13

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