D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240819-18)
Convenio – Adenda de 24 de julio de 2024, de prórroga del convenio entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Banco Santander, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 260
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 197
Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga del Convenio
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava, las partes acuerdan prorrogar
el Convenio entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid y Banco Santander, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda, hasta la
fecha de 4 de agosto de 2025.
Segunda
Mantenimiento y vigencia del resto de cláusulas
BOCM-20240819-18
Todas las restantes obligaciones asumidas por las partes firmantes en virtud del convenio que ahora se prorroga se mantienen expresamente vigentes y sin cambios hasta la expiración del plazo de prórroga objeto de la presente Adenda.
Y en prueba de conformidad, firman las partes este documento por duplicado ejemplar,
en Madrid en la fecha indicada en el encabezamiento.
En Madrid, a 24 de julio de 2024.—Por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, M.a José Piccio-Marchetti Prado.—Por la Entidad Financiera, D. Alberto
Jesús Delgado Romero.
(03/12.972/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 260
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 197
Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga del Convenio
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava, las partes acuerdan prorrogar
el Convenio entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid y Banco Santander, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda, hasta la
fecha de 4 de agosto de 2025.
Segunda
Mantenimiento y vigencia del resto de cláusulas
BOCM-20240819-18
Todas las restantes obligaciones asumidas por las partes firmantes en virtud del convenio que ahora se prorroga se mantienen expresamente vigentes y sin cambios hasta la expiración del plazo de prórroga objeto de la presente Adenda.
Y en prueba de conformidad, firman las partes este documento por duplicado ejemplar,
en Madrid en la fecha indicada en el encabezamiento.
En Madrid, a 24 de julio de 2024.—Por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, M.a José Piccio-Marchetti Prado.—Por la Entidad Financiera, D. Alberto
Jesús Delgado Romero.
(03/12.972/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791