D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240819-18)
Convenio – Adenda de 24 de julio de 2024, de prórroga del convenio entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Banco Santander, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 259
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
18
ADENDA de 24 de julio de 2024, de prórroga del convenio entre la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Banco
Santander, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda.
En Madrid, a 24 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D.a M.a José Piccio-Marchetti, Directora General de Vivienda y Rehabilitación, nombrada por Decreto 123/2021, de 30 de junio del Consejo de Gobierno, actuando en nombre y representación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, por delegación de competencias del titular de la Consejería
de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en virtud de Orden de 27 de diciembre de 2023.
Y, de otra parte, D. Alberto Jesús Delgado Romero, con NIF ***0642**, en virtud de
escritura de poder autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Cantabria, D. Juan de
Dios Valenzuela García, con el número 797 de su protocolo, de 14 de mayo del 2013, en
nombre y representación de Banco Santander, S. A., con CIF A-39000013 y con domicilio
social en Santander, Paseo de Pereda, 9 y 12.
Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda de prórroga y, a tal efecto,
I. Que, con fecha 4 de agosto de 2023, fue suscrito el Convenio entre la Consejería
de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Banco Santander, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda, pactándose una duración inicial de un
año a contar desde el día de su formalización.
II. Que, el Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera
en el programa Mi Primera Vivienda, regulado por la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada por la Orden 1331/2023,
de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y por la Orden
de 25 de junio de 2024 (en adelante, la Orden).
III. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 15 de la Orden por la
que se regula el programa, la cláusula octava del convenio determina la vigencia del mismo, estableciendo que, una vez suscrito, tendrá una vigencia de un año a contar desde el día
de su formalización a efectos de la concesión de hipotecas vinculadas al depósito afecto al
programa Mi Primera Vivienda. No obstante, excepcionalmente, podrá acordarse la prórroga de común acuerdo del presente convenio hasta un año más, siempre que, por causas no
imputables a la entidad financiera, queden todavía cantidades depositadas por la Comunidad de Madrid no afectas a hipotecas. El único objeto de esta prórroga es que esos fondos
se afecten a hipotecas y no dará por sí misma derecho a la entidad financiera a recibir nuevos depósitos.
IV. Que, antes de la expiración de la vigencia del Convenio, dada la existencia de
fondos depositados por la Comunidad de Madrid no afectos a hipotecas, las partes, de mutuo acuerdo, convienen prorrogar la vigencia del convenio hasta el 4 de agosto de 2025.
BOCM-20240819-18
EXPONEN
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LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
18
ADENDA de 24 de julio de 2024, de prórroga del convenio entre la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Banco
Santander, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda.
En Madrid, a 24 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D.a M.a José Piccio-Marchetti, Directora General de Vivienda y Rehabilitación, nombrada por Decreto 123/2021, de 30 de junio del Consejo de Gobierno, actuando en nombre y representación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, por delegación de competencias del titular de la Consejería
de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en virtud de Orden de 27 de diciembre de 2023.
Y, de otra parte, D. Alberto Jesús Delgado Romero, con NIF ***0642**, en virtud de
escritura de poder autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Cantabria, D. Juan de
Dios Valenzuela García, con el número 797 de su protocolo, de 14 de mayo del 2013, en
nombre y representación de Banco Santander, S. A., con CIF A-39000013 y con domicilio
social en Santander, Paseo de Pereda, 9 y 12.
Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda de prórroga y, a tal efecto,
I. Que, con fecha 4 de agosto de 2023, fue suscrito el Convenio entre la Consejería
de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Banco Santander, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda, pactándose una duración inicial de un
año a contar desde el día de su formalización.
II. Que, el Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera
en el programa Mi Primera Vivienda, regulado por la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada por la Orden 1331/2023,
de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y por la Orden
de 25 de junio de 2024 (en adelante, la Orden).
III. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 15 de la Orden por la
que se regula el programa, la cláusula octava del convenio determina la vigencia del mismo, estableciendo que, una vez suscrito, tendrá una vigencia de un año a contar desde el día
de su formalización a efectos de la concesión de hipotecas vinculadas al depósito afecto al
programa Mi Primera Vivienda. No obstante, excepcionalmente, podrá acordarse la prórroga de común acuerdo del presente convenio hasta un año más, siempre que, por causas no
imputables a la entidad financiera, queden todavía cantidades depositadas por la Comunidad de Madrid no afectas a hipotecas. El único objeto de esta prórroga es que esos fondos
se afecten a hipotecas y no dará por sí misma derecho a la entidad financiera a recibir nuevos depósitos.
IV. Que, antes de la expiración de la vigencia del Convenio, dada la existencia de
fondos depositados por la Comunidad de Madrid no afectos a hipotecas, las partes, de mutuo acuerdo, convienen prorrogar la vigencia del convenio hasta el 4 de agosto de 2025.
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