D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240817-13)
Convenio –  Convenio de 30 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Espeleología, para el desarrollo de la novena edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 196

El número máximo de sesiones de entrenamiento por cada escuela deportiva será de 21
en 2024 y 38 en 2025. Adicionalmente, podrán desarrollarse hasta 6 sesiones de competición en 2024 y otras 10 en 2025.
Tercera
El pago se realizará previa presentación por la Federación de la documentación justificativa correspondiente a cada período. Así, la Federación presentará una primera justificación al concluir la actividad correspondiente a 2024, en todo caso antes del 20 de diciembre de 2024, y otra al concluir el programa en 2025, a la finalización del curso escolar,
respetando en todo caso las cantidades máximas de cada anualidad establecidas en la cláusula segunda. La federación podrá opcionalmente presentar una justificación adicional
cuando se haya realizado, aproximadamente, la mitad de la actividad correspondiente al período comprendido entre enero y junio de 2025. En cada justificación de gasto, la Federación presentará declaración en la que reflejará, en su caso, los ingresos que haya obtenido
de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en
esta edición del Programa. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la Federación
nunca supere el coste de la actividad. La Federación también deberá indicar el número de
cuenta en el que se realizará el ingreso.
En el caso de los monitores, se presentará la relación nominal, firmada por el presidente, secretario general o gerente de la Federación, de los que hayan participado en el Programa en ese período, reflejando el número de sesiones, día en que se hayan llevado a cabo y
los centros escolares en los que hayan desarrollado su actividad, indicando el gasto correspondiente a la actividad desarrollada, no siendo necesario presentar justificación del pago.
Cuando en un mismo centro escolar se desarrolle más de una escuela deportiva, se indicará tal circunstancia en la relación de sesiones, diferenciándose cada escuela que se desarrolle en un mismo centro. La Subdirección General de Programas Deportivos comprobará que
las escuelas que se recogen en la relación han realizado la actividad convenida y la elevará
a la conformidad del Director General de Deportes. En caso de que existan discrepancias
en los datos, deberá reunirse la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, que decidirá cuál ha sido la actividad efectivamente realizada en ese periodo. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión servirá igualmente a efectos de
justificación de la actividad.
Los gastos de coordinación federativa se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El
I.V.A. podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del mismo
mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.
En caso de que la coordinación del Programa la realicen trabajadores de la Federación,
se presentarán las nóminas junto con el documento de Relación Nominal de Trabajadores
(RNT) y el de Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y un certificado del presidente, secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde a la actividad desarrollada para el Programa y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del convenio. En el caso de que la federación no disponga, en el
momento de presentar la justificación, de los documentos RNT o RLC de alguno de los meses objeto de justificación, ello no será obstáculo para la tramitación del expediente de gasto, pero deberá remitirlos a la Dirección General de Deportes en cuanto obren en su poder.
Del total previsto en el concepto de coordinación federativa podrá aplicarse hasta un
máximo del 10 por 100 para gastos de gestión ordinaria directamente imputables al desarrollo del Programa, que podrá consistir únicamente en material de oficina, reprografía, teléfono fijo o móvil. Cuando del examen del justificante de gasto no se desprenda claramente su dedicación en exclusiva al desarrollo del Programa o se trate de justificantes de gasto
por períodos de tiempo, deberán acompañarse de un certificado del presidente, secretario
general o gerente de la Federación en el que se señale que dicho justificante en su totalidad
o, en su caso, qué parte del mismo, corresponde directamente a la actividad del Programa
y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del convenio.
La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del pago
a todos los monitores participantes en el Programa de las cantidades abonadas por este concepto en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período por este concepto. Una vez notificada,
la Federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigida. En caso de

BOCM-20240817-13

Justificación y forma de pago