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Convenio – Convenio de 30 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Espeleología, para el desarrollo de la novena edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 173
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
1. La Comunidad de Madrid se obliga a realizar todas las actuaciones que para el correcto desarrollo del Programa han sido establecidas en la Orden conjunta, de 6 de mayo
de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la novena edición del Programa “Institutos
Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, entre ellas:
a) Valoración de la documentación aportada por los centros para poder participar en
el Programa.
b) Selección de los centros participantes en el Programa.
c) Elaboración y planificación del calendario de actuaciones que permita el desarrollo, seguimiento y evaluación del Programa.
d) Realizar reuniones de coordinación e información con los colectivos implicados.
e) Informar a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio de las decisiones tomadas para el desarrollo del Programa y de las incidencias recibidas a lo largo del curso.
f) Garantizar la cobertura de riesgos a los participantes mediante la suscripción del
seguro obligatorio deportivo.
g) Recepción y tramitación de cuantas reclamaciones se pudieran producir.
2. Asimismo, la Comunidad de Madrid aportará a la Federación a través de la Dirección General de Deportes, una cantidad económica para sufragar el coste que la misma asume para el correcto desarrollo del Programa.
Así, se abonará hasta un máximo de 22.937,50 euros, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
Total: 22.937,50 euros.
Estas cantidades están calculadas teniendo en cuenta que deberían celebrarse 243 sesiones antes del fin de 2024 y 432 durante 2025, con una frecuencia mínima de dos sesiones semanales durante el periodo de desarrollo del programa. Además, todas las sesiones en el medio natural (200), se realizarán durante 2025. En caso de que surgieran imprevistos sobre el
calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas, aumentando la frecuencia de sesiones
semanal, al objeto de conseguir celebrar todas y cumplir los objetivos previstos en el Programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.
BOCM-20240817-13
a) 2024: 6.147,90 euros.
b) 2025: 16.789,60 euros.
Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, del presupuesto de gastos de la
Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
3. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes
gastos:
a) Coordinación federativa: 1.485,00 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de las
escuelas deportivas, a razón de 2,20 euros por sesión de hora y media.
b) Monitores deportivos: 15.592,50 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 675 sesiones de una hora y media de
actividad, con un coste por sesión y monitor de 23,10 euros.
c) Promoción en el medio natural: 5.860,00 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 10 centros con 8 monitores por sesión
de 3 horas y 45 minutos, con la siguiente distribución de costes:
1.o Coordinación federativa: 440,00 euros (2,20 euros por sesión de 3 horas y 45
minutos).
2.o Monitores: 4.620,00 euros (23,10 euros por sesión de 3 horas y 45 minutos).
3.o Transporte: 800,00 euros (10,00 euros por monitor y sesión).
B.O.C.M. Núm. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 173
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
1. La Comunidad de Madrid se obliga a realizar todas las actuaciones que para el correcto desarrollo del Programa han sido establecidas en la Orden conjunta, de 6 de mayo
de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la novena edición del Programa “Institutos
Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, entre ellas:
a) Valoración de la documentación aportada por los centros para poder participar en
el Programa.
b) Selección de los centros participantes en el Programa.
c) Elaboración y planificación del calendario de actuaciones que permita el desarrollo, seguimiento y evaluación del Programa.
d) Realizar reuniones de coordinación e información con los colectivos implicados.
e) Informar a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio de las decisiones tomadas para el desarrollo del Programa y de las incidencias recibidas a lo largo del curso.
f) Garantizar la cobertura de riesgos a los participantes mediante la suscripción del
seguro obligatorio deportivo.
g) Recepción y tramitación de cuantas reclamaciones se pudieran producir.
2. Asimismo, la Comunidad de Madrid aportará a la Federación a través de la Dirección General de Deportes, una cantidad económica para sufragar el coste que la misma asume para el correcto desarrollo del Programa.
Así, se abonará hasta un máximo de 22.937,50 euros, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
Total: 22.937,50 euros.
Estas cantidades están calculadas teniendo en cuenta que deberían celebrarse 243 sesiones antes del fin de 2024 y 432 durante 2025, con una frecuencia mínima de dos sesiones semanales durante el periodo de desarrollo del programa. Además, todas las sesiones en el medio natural (200), se realizarán durante 2025. En caso de que surgieran imprevistos sobre el
calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas, aumentando la frecuencia de sesiones
semanal, al objeto de conseguir celebrar todas y cumplir los objetivos previstos en el Programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.
BOCM-20240817-13
a) 2024: 6.147,90 euros.
b) 2025: 16.789,60 euros.
Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, del presupuesto de gastos de la
Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
3. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes
gastos:
a) Coordinación federativa: 1.485,00 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de las
escuelas deportivas, a razón de 2,20 euros por sesión de hora y media.
b) Monitores deportivos: 15.592,50 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 675 sesiones de una hora y media de
actividad, con un coste por sesión y monitor de 23,10 euros.
c) Promoción en el medio natural: 5.860,00 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 10 centros con 8 monitores por sesión
de 3 horas y 45 minutos, con la siguiente distribución de costes:
1.o Coordinación federativa: 440,00 euros (2,20 euros por sesión de 3 horas y 45
minutos).
2.o Monitores: 4.620,00 euros (23,10 euros por sesión de 3 horas y 45 minutos).
3.o Transporte: 800,00 euros (10,00 euros por monitor y sesión).