Meco (BOCM-20240816-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 195

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024

Art. 5. Cuota tributaria.—Se establecen las siguientes tarifas:
5.1. Utilización de instalaciones deportivas:
Pistas exteriores: fútbol sala y baloncesto:
— Socios: 17 euros/hora.
— No socios: 28 euros/hora.
Campo de fútbol 7: 40 euros/hora.
Suplemento de luz: 10 euros/hora.
Campo de fútbol 11: 80 euros/hora.
Suplemento de luz: 20 euros /hora.
Bonos pistas deportivas:
— Bono de 15 horas: 25 euros.
— Bono de 10 horas: 17 euros.
Pistas tenis, frontón y pádel:
— Socios, lunes a domingo: 2 euros/hora.
— No socios, lunes a viernes: 5 euros/hora.
— No socios, sábados y domingos: 6 euros/hora.
— Suplemento de luz: 2 euros/hora.
Pistas pabellón cubierto:
— Una hora equipo local: 28 euros.
— Una hora equipo no local: 56 euros.
— Un tercio pista equipo local: 17 euros.
— Un tercio pista equipo no local: 34 euros.
— Medio día pista: 350 euros.
— Suplemento de luz: 4 euros.
Gimnasio municipal:
— Cuota mensual: 17 euros.
Anexo del pabellón por monitores privados:
— Una hora: 14,50 euros.
Pista de tenis, frontón y pádel por monitores privados:
— Una hora: 5 euros.
Cuota de liga fútbol-7 para mayores de 30 años organizada por el Ayuntamiento de
Meco: 900 euros/equipo.
Carné de socio utilización exclusiva instalaciones deportivas (sólo empadronados de
enero a diciembre):
— Familiar (unidad familiar acreditada: matrimonio, pareja de hecho o poseedores
de libro de familia cuyos miembros adultos estén empadronados en la misma vivienda): 28 euros.
— Familiar (unidad familiar acreditada-matrimonio, pareja de hecho o poseedores de
libro de familia cuyos miembros adultos estén empadronados en la misma vivienda, sin hijos): 26 euros.
— Personas con edad igual o superior a sesenta y cinco años, familiar (unidad familiar acreditada-matrimonio, pareja de hecho o poseedores de libro de familia cuyos miembros adultos estén empadronados en la misma vivienda, con un miembro al menos de sesenta y cinco años): 12 euros.
— Personas con edad igual o superior a sesenta y cinco años, individual: 9 euros.
— Minusválido individual: 0 euros.
— Individual adulto: 20 euros.
— Individual juvenil (entre quince y veinte años): 14 euros.
— Individual infantil (de seis a catorce años): 9 euros.
Se establece una bonificación del 100 % de la cuota tributaria a los sujetos pasivos que
se encuentren en una situación de necesidad económica que impida hacer frente al pago de
la tasa correspondiente, siempre que sea solicitado por los mismos e informado favorablemente por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Meco.

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BOCM-20240816-66

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