Meco (BOCM-20240816-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 195

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66

MECO

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 28 de mayo de 2024, acordó
aprobar provisionalmente la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
prestación de los servicios de utilización de instalaciones deportivas.
Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la derogación parcial, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 188, de 14 de junio de 2024, y en el periódico “El
Mundo” de fecha 7 de junio de 2024, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes en la fecha de la publicación, no habiéndose presentado ninguna reclamación, por lo que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en
el acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, se procede a la publicación del texto íntegro de la derogación que se adjunta.
Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza fiscal, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de la ordenanza en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
Artículo 1. Concepto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.4
y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento regula la tasa por prestación de servicios y realización de
actividades deportivas, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización
de servicios deportivos que se detallan en la presente ordenanza, así como la de la piscina
municipal.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa regulada en la presente ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizadas por este
Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior, en particular a los usuarios del pabellón
polideportivo, anexo, gimnasio y pistas municipales y las personas usuarias de la piscina
municipal o sus servicios.
Art. 4. Devengo y forma y plazo de ingresos.—La tasa se devenga cuando se solicite la utilización de la instalación deportiva municipal:
1. Utilización de pistas: el importe se devenga en el momento de la utilización y deberá ser satisfecho a la salida, cuando termina la utilización.
2. Utilización del gimnasio municipal: el importe de la tasa se pagará por meses y de
forma anticipada mediante domiciliación bancaria, ingreso en cuenta corriente del Ayuntamiento o pago en efectivo en el pabellón de deportes.
3. Utilización del anexo del pabellón por monitores privados: el importe se devenga
en el momento de la solicitud de utilización y se pagará de forma anticipada cada mes, teniendo en cuenta el número de horas que soliciten utilizar las instalaciones ese mes, sin perjuicio de la liquidación definitiva mensual que se pueda realizar como consecuencia de la
comprobación real por el personal del Departamento de Deportes.
4. Utilización de la piscina municipal: la exacción se considera devengada simultáneamente a su utilización y las cuotas se recaudarán en el momento de entrar a la piscina.

BOCM-20240816-66

RÉGIMEN ECONÓMICO