Meco (BOCM-20240816-65)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 195
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 243
Actividades de conjunto:
— Coro infantil: 7 euros/mes.
— Coro adultos: 10 euros/mes.
— Conjunto instrumental: 14 euros/mes.
— Música de cámara: 17 euros/mes.
Danza (Pilates, Jazz Fussion, Bailes de Salón): 27 euros/mes.
Alquiler de instrumento (sólo para empadronados en Meco): 10 euros/mes.
Las cuotas señaladas en la tarifa tienen el carácter irreducible y corresponderán a un mes.
Las cuotas señaladas en la tarifa se incrementarán con un 100 % a los alumnos no empadronados en el municipio de Meco.
Art. 6. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el
momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciado en el momento en que se comunica al alumnado o su representante legal la aceptación de la solicitud de
prestación de servicios.
2. La tasa se pagará por meses y de forma anticipada al inicio de la actividad en dicho mes, mediante domiciliación bancaria o ingreso en cuenta corriente del Ayuntamiento.
La falta de pago de cualesquiera cuotas periódicas exigidas dará lugar a la baja automática
del alumno con pérdida de todas las cantidades que haya satisfecho hasta el momento.
Las cuotas sólo se devolverán en los siguientes casos:
a) Cuando la solicitud se realice del 1 al 5 del mes.
b) Por accidente, enfermedad grave o incapacidad y previa justificación documental.
Art. 7. Declaración e ingreso.—1. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta.
2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados variación
de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en
que se haya efectuado la declaración.
3. El cobro de las cuotas se efectuará mensualmente, mediante recibo derivado de la
matrícula.
Art. 8. Normas de gestión.—Cuando se refiere a inscripciones, prestación de servicios, especialidades, cursos, etcétera, se estará a las normas de funcionamiento de la Escuela Municipal de Música y de sus órganos directivos y de gestión.
El Ayuntamiento podrá exigir la presente tasa en régimen de autoliquidación.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo expuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Art. 10. Ejecutividad.—Esta ordenanza, comenzará a regir desde la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Art. 11. Bonificaciones
a) Bonificación del 50 % de la cuota a las personas que tengan cumplidos 65 años en
el momento de realizar la reserva de plaza.
b) Bonificación del 50 % de la cuota al 2.o miembro y a los siguientes de la misma
unidad familiar.
c) Bonificación del 50 % de la cuota a todos los miembros de la familia numerosa.
Para su concesión deberá aportar el título de familia numerosa expedido por el órgano competente.
d) Se establece una bonificación del 100 % de la cuota tributaria a los sujetos pasivos
que se encuentren en una situación de necesidad económica que impida hacer frente al pago de la tasa correspondiente, siempre que sea solicitado por los mismos e
informado favorablemente por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Meco”.
Las bonificaciones enumeradas en este artículo sólo serán de aplicación para los alumnos empadronados en Meco.
La tarifa de alquiler de instrumento no podrá ser disminuida por la aplicación de dichas bonificaciones.
En la Villa de Meco, a 30 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz
Carlavilla.
(03/13.026/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240816-65
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 243
Actividades de conjunto:
— Coro infantil: 7 euros/mes.
— Coro adultos: 10 euros/mes.
— Conjunto instrumental: 14 euros/mes.
— Música de cámara: 17 euros/mes.
Danza (Pilates, Jazz Fussion, Bailes de Salón): 27 euros/mes.
Alquiler de instrumento (sólo para empadronados en Meco): 10 euros/mes.
Las cuotas señaladas en la tarifa tienen el carácter irreducible y corresponderán a un mes.
Las cuotas señaladas en la tarifa se incrementarán con un 100 % a los alumnos no empadronados en el municipio de Meco.
Art. 6. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el
momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciado en el momento en que se comunica al alumnado o su representante legal la aceptación de la solicitud de
prestación de servicios.
2. La tasa se pagará por meses y de forma anticipada al inicio de la actividad en dicho mes, mediante domiciliación bancaria o ingreso en cuenta corriente del Ayuntamiento.
La falta de pago de cualesquiera cuotas periódicas exigidas dará lugar a la baja automática
del alumno con pérdida de todas las cantidades que haya satisfecho hasta el momento.
Las cuotas sólo se devolverán en los siguientes casos:
a) Cuando la solicitud se realice del 1 al 5 del mes.
b) Por accidente, enfermedad grave o incapacidad y previa justificación documental.
Art. 7. Declaración e ingreso.—1. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta.
2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados variación
de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en
que se haya efectuado la declaración.
3. El cobro de las cuotas se efectuará mensualmente, mediante recibo derivado de la
matrícula.
Art. 8. Normas de gestión.—Cuando se refiere a inscripciones, prestación de servicios, especialidades, cursos, etcétera, se estará a las normas de funcionamiento de la Escuela Municipal de Música y de sus órganos directivos y de gestión.
El Ayuntamiento podrá exigir la presente tasa en régimen de autoliquidación.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo expuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Art. 10. Ejecutividad.—Esta ordenanza, comenzará a regir desde la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Art. 11. Bonificaciones
a) Bonificación del 50 % de la cuota a las personas que tengan cumplidos 65 años en
el momento de realizar la reserva de plaza.
b) Bonificación del 50 % de la cuota al 2.o miembro y a los siguientes de la misma
unidad familiar.
c) Bonificación del 50 % de la cuota a todos los miembros de la familia numerosa.
Para su concesión deberá aportar el título de familia numerosa expedido por el órgano competente.
d) Se establece una bonificación del 100 % de la cuota tributaria a los sujetos pasivos
que se encuentren en una situación de necesidad económica que impida hacer frente al pago de la tasa correspondiente, siempre que sea solicitado por los mismos e
informado favorablemente por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Meco”.
Las bonificaciones enumeradas en este artículo sólo serán de aplicación para los alumnos empadronados en Meco.
La tarifa de alquiler de instrumento no podrá ser disminuida por la aplicación de dichas bonificaciones.
En la Villa de Meco, a 30 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz
Carlavilla.
(03/13.026/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240816-65
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