Meco (BOCM-20240816-65)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 195
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
MECO
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 28 de mayo de 2024, acordó
aprobar provisionalmente la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
prestación de servicios de enseñanzas especiales en establecimientos docentes municipales:
escuela de música.
Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la derogación parcial, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 188, de 14 de junio de 2024, y en el periódico El Mundo de fecha 7 de junio de 2024, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes en
la fecha de la publicación, no habiéndose presentado ninguna reclamación, por lo que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el
acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, se procede a la publicación del texto íntegro de la derogación que se adjunta.
Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza fiscal, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de la ordenanza en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—El artículo 133 de la Constitución señala que
la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley, y que las Corporaciones Locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo
con la Constitución y las Leyes. Por otra parte la misma Constitución, en su artículo 142, dice
que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de
las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las comunidades autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla; y además que la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de ordenanzas fiscales
reguladoras de sus tributos propios. Por su parte el artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, de Haciendas Locales, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio,
autoriza a los entes locales a exigir tasas por los servicios de enseñanzas especiales en establecimientos docentes. Por último, las tasas al ser tributos que pueden ser exigidos por los
entes locales de forma potestativa, es necesario aprobar la correspondiente ordenanza fiscal
de conformidad a lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación
del servicio de enseñanza musical en cualquiera de sus formas y modalidades impartidas
por la Escuela Municipal de Música de Meco.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios de la Escuela Municipal de Música de Meco.
Art. 4. Base imponible.—La base imponible queda establecida en las tarifas, atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios solicitados.
Art. 5. Tarifas.—La tarifa a aplicar será la siguiente:
Música y movimiento: 27 euros/mes.
Formación musical: 20 euros/mes.
Práctica instrumental:
— Iniciación: 14 euros/mes.
— Resto de niveles: 20 euros/mes.
BOCM-20240816-65
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 195
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
MECO
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 28 de mayo de 2024, acordó
aprobar provisionalmente la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
prestación de servicios de enseñanzas especiales en establecimientos docentes municipales:
escuela de música.
Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la derogación parcial, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 188, de 14 de junio de 2024, y en el periódico El Mundo de fecha 7 de junio de 2024, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes en
la fecha de la publicación, no habiéndose presentado ninguna reclamación, por lo que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el
acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, se procede a la publicación del texto íntegro de la derogación que se adjunta.
Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza fiscal, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de la ordenanza en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—El artículo 133 de la Constitución señala que
la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley, y que las Corporaciones Locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo
con la Constitución y las Leyes. Por otra parte la misma Constitución, en su artículo 142, dice
que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de
las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las comunidades autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla; y además que la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de ordenanzas fiscales
reguladoras de sus tributos propios. Por su parte el artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, de Haciendas Locales, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio,
autoriza a los entes locales a exigir tasas por los servicios de enseñanzas especiales en establecimientos docentes. Por último, las tasas al ser tributos que pueden ser exigidos por los
entes locales de forma potestativa, es necesario aprobar la correspondiente ordenanza fiscal
de conformidad a lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación
del servicio de enseñanza musical en cualquiera de sus formas y modalidades impartidas
por la Escuela Municipal de Música de Meco.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios de la Escuela Municipal de Música de Meco.
Art. 4. Base imponible.—La base imponible queda establecida en las tarifas, atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios solicitados.
Art. 5. Tarifas.—La tarifa a aplicar será la siguiente:
Música y movimiento: 27 euros/mes.
Formación musical: 20 euros/mes.
Práctica instrumental:
— Iniciación: 14 euros/mes.
— Resto de niveles: 20 euros/mes.
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