B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240816-1)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, convocados por Resolución de 20 de abril de 2023
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 195
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 11
Tercero
3.1. Composición.
En cada Dirección de Área Territorial se constituirá, dependiendo del número de funcionarios en prácticas destinados en las mismas, una o varias comisiones de evaluación.
Cada Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
— Un inspector de Educación.
— El Jefe del Servicio de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de
Área Territorial o en su caso un funcionario de dicho servicio.
— Dos Directores de centros educativos donde impartan enseñanzas los funcionarios
del Cuerpo a evaluar.
Ostentará la presidencia de la comisión de evaluación el Jefe de Servicio de la Inspección
Educativa del Área Territorial correspondiente, en el supuesto de que éste no formase parte de
la comisión se designará al Jefe de Servicio de la Unidad de Programas y solo en el supuesto
de que este último tampoco formara parte de la misma, se designaría al inspector integrante.
Para cada uno de los miembros anteriores se designará un suplente.
La Comisión de Evaluación designará entre sus miembros a su Secretario que será
aquel funcionario con menor antigüedad como funcionario de carrera, salvo que la propia
Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
Todos sus miembros serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos a propuesta de los titulares de las Direcciones de Área Territorial.
El titular de la Dirección del Área Territorial correspondiente procederá a realizar el
nombramiento de los nuevos miembros de las comisiones, en sustitución de quienes por
causas justificadas causen baja en las mismas.
3.2. Publicación.
La Dirección General de Recursos Humanos publicará Resolución con el nombramiento de los miembros, tanto titulares como suplentes, de las Comisiones de Evaluación, en el
portal de la Comunidad de Madrid, en sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposicionesatribucion-docente-fp-2023 y sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación”
( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo las secuencias “Funcionarios
docentes”, “Procesos selectivos”, “Profesores”, “FP y Enseñanza Secundaria con atribución
docente en FP”.
3.3. Abstención/Recusación.
Los miembros de las Comisiones de Evaluación deberán abstenerse de intervenir
cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos, la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente.
Asimismo, las personas interesadas podrán recusar ante la Comisión de Coordinación
a los miembros de las Comisiones de Evaluación cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 24 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. De ser aceptadas la abstención o recusación de alguno de los miembros de la Comisión, el Presidente
de la Comisión autorizará la suplencia del mismo, teniendo en cuenta que deberá recaer en
el suplente correspondiente.
La Comisión de Coordinación determinará si acepta o rechaza la abstención/recusación de los miembros. En caso de no pronunciarse se entenderá no admitida la misma.
3.4. Constitución.
Las Comisiones de Evaluación deberán constituirse dentro del plazo de 7 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución con el nombramiento de los miembros, tanto titulares como suplentes, de las comisiones de valuación, señaladas en el apartado 3.2 de esta Resolución. La constitución podrá realizarse tanto de forma
presencial como telemática y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente y se remitirá en el plazo de tres días hábiles desde su constitución a la Comisión de Coordinación.
BOCM-20240816-1
Comisiones de Evaluación: Composición, publicación, abstención/recusación,
constitución y funciones
B.O.C.M. Núm. 195
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 11
Tercero
3.1. Composición.
En cada Dirección de Área Territorial se constituirá, dependiendo del número de funcionarios en prácticas destinados en las mismas, una o varias comisiones de evaluación.
Cada Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
— Un inspector de Educación.
— El Jefe del Servicio de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de
Área Territorial o en su caso un funcionario de dicho servicio.
— Dos Directores de centros educativos donde impartan enseñanzas los funcionarios
del Cuerpo a evaluar.
Ostentará la presidencia de la comisión de evaluación el Jefe de Servicio de la Inspección
Educativa del Área Territorial correspondiente, en el supuesto de que éste no formase parte de
la comisión se designará al Jefe de Servicio de la Unidad de Programas y solo en el supuesto
de que este último tampoco formara parte de la misma, se designaría al inspector integrante.
Para cada uno de los miembros anteriores se designará un suplente.
La Comisión de Evaluación designará entre sus miembros a su Secretario que será
aquel funcionario con menor antigüedad como funcionario de carrera, salvo que la propia
Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
Todos sus miembros serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos a propuesta de los titulares de las Direcciones de Área Territorial.
El titular de la Dirección del Área Territorial correspondiente procederá a realizar el
nombramiento de los nuevos miembros de las comisiones, en sustitución de quienes por
causas justificadas causen baja en las mismas.
3.2. Publicación.
La Dirección General de Recursos Humanos publicará Resolución con el nombramiento de los miembros, tanto titulares como suplentes, de las Comisiones de Evaluación, en el
portal de la Comunidad de Madrid, en sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposicionesatribucion-docente-fp-2023 y sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación”
( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo las secuencias “Funcionarios
docentes”, “Procesos selectivos”, “Profesores”, “FP y Enseñanza Secundaria con atribución
docente en FP”.
3.3. Abstención/Recusación.
Los miembros de las Comisiones de Evaluación deberán abstenerse de intervenir
cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos, la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente.
Asimismo, las personas interesadas podrán recusar ante la Comisión de Coordinación
a los miembros de las Comisiones de Evaluación cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 24 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. De ser aceptadas la abstención o recusación de alguno de los miembros de la Comisión, el Presidente
de la Comisión autorizará la suplencia del mismo, teniendo en cuenta que deberá recaer en
el suplente correspondiente.
La Comisión de Coordinación determinará si acepta o rechaza la abstención/recusación de los miembros. En caso de no pronunciarse se entenderá no admitida la misma.
3.4. Constitución.
Las Comisiones de Evaluación deberán constituirse dentro del plazo de 7 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución con el nombramiento de los miembros, tanto titulares como suplentes, de las comisiones de valuación, señaladas en el apartado 3.2 de esta Resolución. La constitución podrá realizarse tanto de forma
presencial como telemática y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente y se remitirá en el plazo de tres días hábiles desde su constitución a la Comisión de Coordinación.
BOCM-20240816-1
Comisiones de Evaluación: Composición, publicación, abstención/recusación,
constitución y funciones