Collado Villalba (BOCM-20240814-49)
Urbanismo. Inmatriculación viales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 193

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024

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por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.o 4 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario n.o 140/2015, Sentencia que confirmamos por ser la misma ajustada a Derecho.
2. Con imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta segunda instancia, todo ello en los términos expresados en el Fundamento correlativo de la
sentencia (De conformidad con lo previsto en el artículo 139.2 de la Ley Reguladora de esta
Jurisdicción, procede imponer las costas causadas en este recurso a la parte que ha visto rechazadas sus pretensiones. No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho artículo 139 la
Sala considera procedente limitar la cantidad que, por los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de
las costas, hasta una cifra máxima total de mil euros a cada uno de los apelados, más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada)”.

La Sección Especial de Casación Autonómica, acuerda:
Declarar la inadmisión del recurso de casación 25/2019 preparado por la Comunidad de
Propietarios Colonia Avenida contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2018, dictada en
el recurso de apelación 57/2018, formulado por la Comunidad de Propietarios Colonia Avenida contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.o 4 de Madrid en el
Procedimiento Ordinario n.o 140/2015, seguido a instancias de la misma Comunidad de Propietarios Colonia Avenida, con imposición de costas a las partes recurrentes en los términos
señalados en el último fundamento jurídico de la presente resolución. (Procede, por tanto,
declarar la inadmisión del recurso y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción, la inadmisión debe comportar la imposición de
las costas a las partes recurrentes. La Sala considera procedente en este supuesto limitar hasta una cifra máxima de quinientos euros (500 euros) la cantidad que, por todos los conceptos, ha de satisfacer la recurrente a cada parte recurrida, más el IVA correspondiente).
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:
Primero.—Darse por enterada del contenido de las sentencias y del auto arriba referenciados.
Segundo.—Dar traslado a los departamentos correspondientes para su conocimiento,
efectos procedentes y debido cumplimiento”.
4. Por el Concejal de Urbanismo, con fecha 17.12.19 se emite Providencia con el siguiente contenido:
Providencia inicio de expediente:
Vistas las Resoluciones del Tribunal Superior de Justicia que ha tenido entrada en el
Registro General de este Ayuntamiento con fecha 13.09.19, RE 26832, relativas a la Sentencia en Procedimiento Ordinario 140/2015, en cuyos considerandos III y IV entra al análisis de la cuestión de fondo debatida en la que concluye que el Plan Parcial de la Colonia
Avenida fue asumido por el Plan General de Collado Villalba del año 2001 y dado que los
viales objeto de controversia tienen la consideración de públicos según se plasma en los planos que configuran el citado PGOU, por consiguiente constituyen bienes de dominio público inembargables, inalienables e imprescriptibles, siendo por tanto preceptivo la eliminación de cualquier barrera y obstáculo que impida el uso público de los mismos, para ello
Dispongo:
— Que se inicie expediente para la ejecución subsidiaria de la eliminación de los
obstáculos que impiden la libre circulación de vehículos y peatones por las calles
de la Colonia Avenida.
— Que se inicie expediente de contratación cuyo objeto será la ejecución de tales
obras.
5. Por el Secretario General, con fecha 12 de noviembre de 2019 se emite Certificado en el que, en cumplimiento de sentencia, que insta la inmatriculación de los viales en el
Registro de la Propiedad.
D. Ignacio Rodrigo Rodríguez Pozuelo, secretario general del Excmo. Ayuntamiento
de Collado Villalba (Madrid):
Certifico: Que, en cumplimiento de la Sentencia firme n.o 129/2017, de 16 de mayo
de 2017 del Juzgado Contencioso-Administrativo n.o 4 de Madrid, sobre procedimiento ordinario 140/2015, de la Sentencia n.o 408/2018, de 21 de mayo de 2018 del Tribunal Supe-

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