Collado Villalba (BOCM-20240814-49)
Urbanismo. Inmatriculación viales
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BOCM
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 193
Sin embargo el ámbito se señala en estas calles al eje de las mismas, excepto en la Vía
de Servicio que lo hace a la línea interior dejando fuera toda la Vía.
Por tanto y según se recoge en los planos del Plan Parcial cabe indicar que las calles
interiores se encuentran dentro de la Colonia, que la Vía de Servicio queda fuera de la Colonia y que no se puede determinar en qué situación quedan las calles Los Almendros, Los
Pinos y Los Sauces.
El técnico municipal.
Tercero.—Ordenar la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID otorgando plazo de audiencia e información pública de treinta días
a los efectos establecidos en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística».
2. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 4 de Madrid, en Procedimiento
Ordinario n.o 140/2015, sentencia de 16 de mayo de 2017 de la que se extracta lo siguiente:
Fallo:
1.a Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Comunidad de
Propietarios Colonia Avenida, contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Collado Villalba, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero
de 2015, por el que se desestima el recurso administrativo de reposición interpuesto contra
anterior acuerdo de 11 de diciembre de 2014, sobre cesión de viales de uso público
(Exp. 5898/13), al considerar ajustado a Derecho los actos administrativos impugnados.
3. Con fecha 19 de septiembre de 2019, la Junta de Gobierno Local adopta el siguiente acuerdo:
D. Ignacio Rodrigo Rodríguez Pozuelo, secretario general del Excmo. Ayuntamiento
de Collado Villalba (Madrid).
Certifico: Que la Junta de Gobierno Local, en Sesión Ordinaria, celebrada el día 19 de
septiembre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que, transcrito literalmente dice:
Cuarto.—Asuntos varios.–II) Dar cuenta de la sentencia firme n.o 129/2017, de 16 de
mayo de 2017 del Juzgado Contencioso-Administrativo n.o 4 de Madrid, sobre procedimiento ordinario 140/2015, de la sentencia n.o 408/2018, de 21 de mayo de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid-Sección Primera, sobre recurso de apelación 57/2018
y del auto n.o 20/2019, de 17 de julio de 2019, del Tribunal Superior de Justicia de MadridSección de Casación, sobre recurso de casación 25/2019, interpuesto por comunidad de
propietarios Colonia Avenida, sobre cesión de viales de uso público.
Vista la Sentencia firme n.o 129/2017, de 16 de mayo de 2017 del Juzgado Contencioso Administrativo n.o 4 de Madrid, sobre Procedimiento Ordinario 140/2015, de la Sentencia n.o 408/2018, de 21 de mayo de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid-Sección Primera, sobre Recurso de Apelación 57/2018 y del Auto n.o 20/2019, de 17 de julio
de 2019, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid-Sección de Casación, sobre Recurso
de Casación 25/2019, interpuesto por Comunidad de Propietarios Colonia Avenida, sobre
cesión de viales de uso público, cuyos fallos dicen:
“Sentencia firme n.o 129
Fallo:
1.o Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Comunidad de
Propietarios Colonia Avenida, contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Collado Villalba, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero
de 2015, por el que se desestima el recurso administrativo de reposición interpuesto contra anterior acuerdo de 11 de diciembre de 2014, sobre cesión de viales de uso público (expte.: 5898/13),
al considerar ajustados a Derecho los actos administrativos impugnados. 2.o Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento”.
“Sentencia n.o 408. Fallamos:
1. Desestimar el recurso de apelación n.o 57/2018, interpuesto por la Comunidad de
Propietarios Colonia Avenida, frente a la Sentencia de fecha 16 de mayo de 2017, dictada
BOCM-20240814-49
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 193
Sin embargo el ámbito se señala en estas calles al eje de las mismas, excepto en la Vía
de Servicio que lo hace a la línea interior dejando fuera toda la Vía.
Por tanto y según se recoge en los planos del Plan Parcial cabe indicar que las calles
interiores se encuentran dentro de la Colonia, que la Vía de Servicio queda fuera de la Colonia y que no se puede determinar en qué situación quedan las calles Los Almendros, Los
Pinos y Los Sauces.
El técnico municipal.
Tercero.—Ordenar la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID otorgando plazo de audiencia e información pública de treinta días
a los efectos establecidos en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística».
2. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 4 de Madrid, en Procedimiento
Ordinario n.o 140/2015, sentencia de 16 de mayo de 2017 de la que se extracta lo siguiente:
Fallo:
1.a Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Comunidad de
Propietarios Colonia Avenida, contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Collado Villalba, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero
de 2015, por el que se desestima el recurso administrativo de reposición interpuesto contra
anterior acuerdo de 11 de diciembre de 2014, sobre cesión de viales de uso público
(Exp. 5898/13), al considerar ajustado a Derecho los actos administrativos impugnados.
3. Con fecha 19 de septiembre de 2019, la Junta de Gobierno Local adopta el siguiente acuerdo:
D. Ignacio Rodrigo Rodríguez Pozuelo, secretario general del Excmo. Ayuntamiento
de Collado Villalba (Madrid).
Certifico: Que la Junta de Gobierno Local, en Sesión Ordinaria, celebrada el día 19 de
septiembre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que, transcrito literalmente dice:
Cuarto.—Asuntos varios.–II) Dar cuenta de la sentencia firme n.o 129/2017, de 16 de
mayo de 2017 del Juzgado Contencioso-Administrativo n.o 4 de Madrid, sobre procedimiento ordinario 140/2015, de la sentencia n.o 408/2018, de 21 de mayo de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid-Sección Primera, sobre recurso de apelación 57/2018
y del auto n.o 20/2019, de 17 de julio de 2019, del Tribunal Superior de Justicia de MadridSección de Casación, sobre recurso de casación 25/2019, interpuesto por comunidad de
propietarios Colonia Avenida, sobre cesión de viales de uso público.
Vista la Sentencia firme n.o 129/2017, de 16 de mayo de 2017 del Juzgado Contencioso Administrativo n.o 4 de Madrid, sobre Procedimiento Ordinario 140/2015, de la Sentencia n.o 408/2018, de 21 de mayo de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid-Sección Primera, sobre Recurso de Apelación 57/2018 y del Auto n.o 20/2019, de 17 de julio
de 2019, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid-Sección de Casación, sobre Recurso
de Casación 25/2019, interpuesto por Comunidad de Propietarios Colonia Avenida, sobre
cesión de viales de uso público, cuyos fallos dicen:
“Sentencia firme n.o 129
Fallo:
1.o Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Comunidad de
Propietarios Colonia Avenida, contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Collado Villalba, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero
de 2015, por el que se desestima el recurso administrativo de reposición interpuesto contra anterior acuerdo de 11 de diciembre de 2014, sobre cesión de viales de uso público (expte.: 5898/13),
al considerar ajustados a Derecho los actos administrativos impugnados. 2.o Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento”.
“Sentencia n.o 408. Fallamos:
1. Desestimar el recurso de apelación n.o 57/2018, interpuesto por la Comunidad de
Propietarios Colonia Avenida, frente a la Sentencia de fecha 16 de mayo de 2017, dictada
BOCM-20240814-49
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID