C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240814-16)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 30 de julio de 2024, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Brea de Tajo con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Brea de Tajo, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 193

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 71

Duodécima
Causas de resolución del Convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todas las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del Convenio y a las demás partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimotercera
Entrada en vigor y duración

BOCM-20240814-16

El presente Convenio surtirá efectos al día siguiente de su firma, una vez aprobado por
el órgano competente del Ayuntamiento, del Ente Canal y de la Sociedad Canal, y permanecerá vigente durante un plazo de treinta años. Si finalizado ese plazo el Ente Canal no hubiese recuperado completamente la inversión realizada en el marco del presente Convenio,
éste deberá ser expresamente prorrogado por las Partes por el plazo que sea necesario para
que el Ente Canal pueda recuperar las inversiones realizadas.
No obstante, la duración total del presente Convenio, prórrogas incluidas, no podrá exceder del plazo de vigencia del Convenio de Alcantarillado vigente o del que, en su caso,
lo sustituya.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado
en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 30 de julio de 2024.—Por el Ayuntamiento de Brea de Tajo, Pablo Rodrigo
Martínez.—Por el Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por el Canal
de Isabel II, S. A., M. P., Mariano González Sáez.