C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240814-16)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 30 de julio de 2024, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Brea de Tajo con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Brea de Tajo, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 193
Séptima
Titularidad de las obras y adscripción
Las obras de renovación de la red de alcantarillado objeto del presente Convenio que
realice Ente Canal tendrán la consideración de obras de titularidad municipal.
Las redes e infraestructuras construidas conforme a lo previsto en el presente Convenio
se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid, según dispone el artículo 5.3 de
la Ley 17/1984, durante el período de vigencia del Convenio de Alcantarillado, y serán adscritas a Sociedad Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que esa empresa tiene encomendado.
Octava
Seguimiento del Convenio
Ente Canal, Sociedad Canal y el Ayuntamiento acuerdan constituir una comisión de
seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las partes. Las partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
Novena
Naturaleza del presente Convenio
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Décima
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de las partes
Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios
causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
De conformidad con lo dispuesto en el Convenio subvencional, los incumplimientos
del Ayuntamiento podrán conllevar la obligación de reintegrar al Ente Canal el importe que
haya supuesto la ejecución de las obras con los intereses legales calculados desde la fecha
del último pago al contratista o contratistas adjudicatarios de las mismas.
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales
de la jurisdicción contencioso-administrativa.
BOCM-20240814-16
Undécima
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 193
Séptima
Titularidad de las obras y adscripción
Las obras de renovación de la red de alcantarillado objeto del presente Convenio que
realice Ente Canal tendrán la consideración de obras de titularidad municipal.
Las redes e infraestructuras construidas conforme a lo previsto en el presente Convenio
se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid, según dispone el artículo 5.3 de
la Ley 17/1984, durante el período de vigencia del Convenio de Alcantarillado, y serán adscritas a Sociedad Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que esa empresa tiene encomendado.
Octava
Seguimiento del Convenio
Ente Canal, Sociedad Canal y el Ayuntamiento acuerdan constituir una comisión de
seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las partes. Las partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
Novena
Naturaleza del presente Convenio
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Décima
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de las partes
Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios
causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
De conformidad con lo dispuesto en el Convenio subvencional, los incumplimientos
del Ayuntamiento podrán conllevar la obligación de reintegrar al Ente Canal el importe que
haya supuesto la ejecución de las obras con los intereses legales calculados desde la fecha
del último pago al contratista o contratistas adjudicatarios de las mismas.
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales
de la jurisdicción contencioso-administrativa.
BOCM-20240814-16
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