D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240814-20)
Convenio – Convenio de 26 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad de Alcalá, para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula y de ayudas adicionales por importe de 565.126,75 euros para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables en el curso 2024-2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 193
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 93
los resultados obtenidos, así como de las condiciones de difusión establecidas en la cláusula decimotercera.
2. Certificación emitida por la Intervención de la Universidad u órgano de control
equivalente, justificativo de la correcta acreditación documental del cumplimiento de los
requisitos exigidos en el convenio para la compensación de los precios públicos de las matrículas de cada uno de los alumnos. Asimismo, y para el caso de que la universidad otorgue ayudas complementarias al presente programa, la certificación acreditará el importe y
aplicación de los mismos, tal y como se establece en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Certificación emitida por el representante de la universidad de la aplicación de los
fondos percibidos con el desglose detallado de los mismos, así como la determinación de
aquellos que no hubieran sido ejecutados a fin de proceder al reintegro de las correspondientes cantidades y, en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes
no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4. Relación de perceptores, con sus correspondientes cuantías individuales, ordenados
conforme a los criterios de adjudicación, con la correspondiente especificación individual de
las circunstancias económicas y académicas de cada estudiante.
Undécima
Seguimiento
El seguimiento de las ayudas y de las actividades subvencionadas lo realizará la Dirección General de Universidades de la Comunidad de Madrid.
La universidad deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al
efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 9 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Duodécima
Comprobación material de la subvención
De conformidad con el artículo 32.1 de la ley 38/2003, La Dirección General llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente
certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Decimotercera
Difusión
La universidad procurará la mayor difusión de este programa, haciendo constar la participación de la Comunidad de Madrid. Concretamente, las publicaciones y notificaciones
efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional de la Comunidad de
Madrid y la mención expresa: “Programa financiado por la Comunidad de Madrid”.
Régimen jurídico aplicable
El presente convenio tiene la naturaleza jurídica de los prevenidos en el artículo 4.5.c)
apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
siendo de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20240814-20
Decimocuarta
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 193
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 93
los resultados obtenidos, así como de las condiciones de difusión establecidas en la cláusula decimotercera.
2. Certificación emitida por la Intervención de la Universidad u órgano de control
equivalente, justificativo de la correcta acreditación documental del cumplimiento de los
requisitos exigidos en el convenio para la compensación de los precios públicos de las matrículas de cada uno de los alumnos. Asimismo, y para el caso de que la universidad otorgue ayudas complementarias al presente programa, la certificación acreditará el importe y
aplicación de los mismos, tal y como se establece en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Certificación emitida por el representante de la universidad de la aplicación de los
fondos percibidos con el desglose detallado de los mismos, así como la determinación de
aquellos que no hubieran sido ejecutados a fin de proceder al reintegro de las correspondientes cantidades y, en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes
no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4. Relación de perceptores, con sus correspondientes cuantías individuales, ordenados
conforme a los criterios de adjudicación, con la correspondiente especificación individual de
las circunstancias económicas y académicas de cada estudiante.
Undécima
Seguimiento
El seguimiento de las ayudas y de las actividades subvencionadas lo realizará la Dirección General de Universidades de la Comunidad de Madrid.
La universidad deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al
efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 9 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Duodécima
Comprobación material de la subvención
De conformidad con el artículo 32.1 de la ley 38/2003, La Dirección General llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente
certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Decimotercera
Difusión
La universidad procurará la mayor difusión de este programa, haciendo constar la participación de la Comunidad de Madrid. Concretamente, las publicaciones y notificaciones
efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional de la Comunidad de
Madrid y la mención expresa: “Programa financiado por la Comunidad de Madrid”.
Régimen jurídico aplicable
El presente convenio tiene la naturaleza jurídica de los prevenidos en el artículo 4.5.c)
apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
siendo de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20240814-20
Decimocuarta