D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240814-20)
Convenio – Convenio de 26 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad de Alcalá, para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula y de ayudas adicionales por importe de 565.126,75 euros para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables en el curso 2024-2025
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 193
Séptima
Importe de la ayuda para financiar los precios de matrícula
La universidad destinará al menos el cincuenta por ciento de la cantidad recibida a realizar una convocatoria de ayudas para los precios públicos de primera y segunda matrícula
en los términos establecidos en la cláusula quinta del presente convenio.
La cuantía restante se destinará a las nuevas líneas de ayudas, destinadas a cubrir otras
necesidades de este colectivo, que se detallan en la cláusula sexta del presente convenio.
Respecto a la convocatoria del cincuenta por ciento de los fondos para sufragar los precios de matrícula, en el caso de que el importe total a abonar por este concepto resultase inferior a la cantidad destinada a la convocatoria, la universidad podrá destinar la diferencia
a las nuevas líneas de ayudas desarrolladas al amparo de este convenio.
La cuantía máxima a compensar por la universidad para financiar las ayudas de matrícula previstas en la cláusula quinta corresponderá al importe de los créditos de los que se
haya matriculado el estudiante en el curso 2024-2025. En el caso de estudios de grado la
cuantía de la compensación en ningún caso superará el importe de los precios públicos de
segunda matriculación correspondiente a un curso completo de los estudios cursados. En el
caso de máster, el importe de la compensación no podrá superar los 2.100 euros.
En el supuesto de que la universidad otorgue ayudas para el mismo fin (compensación
de precios de matrícula, ya sean primera, segunda o adicionales), complementarias a las de
la cláusula quinta, el importe conjunto de ambas ayudas no podrá superar en ningún caso el
importe de los créditos en los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2024-2025
y se concretará en la propia convocatoria de la universidad.
Octava
Financiación
La dotación se ha distribuido por la Comunidad de Madrid entre las distintas universidades públicas de su ámbito territorial en función del número de alumnos matriculados en
estudios oficiales en cada universidad, durante el curso 2022-2023.
De acuerdo con el criterio expuesto, la cuantía correspondiente a la Universidad de
Alcalá asciende a un total de 565.126,75 euros.
Este gasto se financiará con cargo al subconcepto 45200 del programa 322C (Universidades), de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y se realizará
dentro del curso 2024-2025.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de acuerdo con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo
Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en
materia de bases reguladoras de las mismas.
Novena
Forma de pago de la subvención
El pago de la subvención a la universidad se realizará una vez suscrito el convenio, por
el importe total de la misma en un pago único con carácter anticipado y sin necesidad de
constituir garantía previa, dada la naturaleza de universidad pública objeto de la subvención. El ingreso se efectuará en el número de cuenta que la universidad determine y comunique a la Dirección General de Universidades.
Plazo y forma de justificación
La universidad, antes del 1 de marzo de 2026, remitirá la justificación de la aplicación
de los fondos percibidos a la Dirección General de Universidades, a través de la Intervención
de la Universidad u órgano de control equivalente. La justificación contendrá la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
BOCM-20240814-20
Décima
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 193
Séptima
Importe de la ayuda para financiar los precios de matrícula
La universidad destinará al menos el cincuenta por ciento de la cantidad recibida a realizar una convocatoria de ayudas para los precios públicos de primera y segunda matrícula
en los términos establecidos en la cláusula quinta del presente convenio.
La cuantía restante se destinará a las nuevas líneas de ayudas, destinadas a cubrir otras
necesidades de este colectivo, que se detallan en la cláusula sexta del presente convenio.
Respecto a la convocatoria del cincuenta por ciento de los fondos para sufragar los precios de matrícula, en el caso de que el importe total a abonar por este concepto resultase inferior a la cantidad destinada a la convocatoria, la universidad podrá destinar la diferencia
a las nuevas líneas de ayudas desarrolladas al amparo de este convenio.
La cuantía máxima a compensar por la universidad para financiar las ayudas de matrícula previstas en la cláusula quinta corresponderá al importe de los créditos de los que se
haya matriculado el estudiante en el curso 2024-2025. En el caso de estudios de grado la
cuantía de la compensación en ningún caso superará el importe de los precios públicos de
segunda matriculación correspondiente a un curso completo de los estudios cursados. En el
caso de máster, el importe de la compensación no podrá superar los 2.100 euros.
En el supuesto de que la universidad otorgue ayudas para el mismo fin (compensación
de precios de matrícula, ya sean primera, segunda o adicionales), complementarias a las de
la cláusula quinta, el importe conjunto de ambas ayudas no podrá superar en ningún caso el
importe de los créditos en los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2024-2025
y se concretará en la propia convocatoria de la universidad.
Octava
Financiación
La dotación se ha distribuido por la Comunidad de Madrid entre las distintas universidades públicas de su ámbito territorial en función del número de alumnos matriculados en
estudios oficiales en cada universidad, durante el curso 2022-2023.
De acuerdo con el criterio expuesto, la cuantía correspondiente a la Universidad de
Alcalá asciende a un total de 565.126,75 euros.
Este gasto se financiará con cargo al subconcepto 45200 del programa 322C (Universidades), de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y se realizará
dentro del curso 2024-2025.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de acuerdo con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo
Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en
materia de bases reguladoras de las mismas.
Novena
Forma de pago de la subvención
El pago de la subvención a la universidad se realizará una vez suscrito el convenio, por
el importe total de la misma en un pago único con carácter anticipado y sin necesidad de
constituir garantía previa, dada la naturaleza de universidad pública objeto de la subvención. El ingreso se efectuará en el número de cuenta que la universidad determine y comunique a la Dirección General de Universidades.
Plazo y forma de justificación
La universidad, antes del 1 de marzo de 2026, remitirá la justificación de la aplicación
de los fondos percibidos a la Dirección General de Universidades, a través de la Intervención
de la Universidad u órgano de control equivalente. La justificación contendrá la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
BOCM-20240814-20
Décima