C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240814-17)
Convenio ayuda infraestructuras – Convenio de 30 de julio de 2024, entre Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Brea de Tajo, por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie de Canal de Isabel II por valor de 2.655.444,28 euros para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en el municipio de Brea de Tajo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 80
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 193
4. El Ente Canal deberá solicitar de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid designación de delegado para su asistencia a la comprobación material de la inversión, con una antelación de al menos veinte días a la fecha prevista para la entrega de las
obras, en los términos del artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se
desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid.
Octava
Pérdida del derecho al cobro, incumplimientos y reintegros
1. La imposibilidad material de realización de todas o alguna de las obras contempladas en el Anexo del presente Convenio, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de
la subvención respecto de las obras de imposible ejecución, sin perjuicio de que tal imposibilidad de lugar a la modificación del Plan Director y, en consecuencia, al Anexo de este
Convenio en los términos de la estipulación décima.
2. Los incumplimientos del Ayuntamiento como beneficiario de la subvención que
hagan inviable la realización de todas o algunas de las obras contempladas en el Anexo del
presente Convenio, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención respecto de las obras de imposible ejecución.
3. Los incumplimientos del Ayuntamiento como beneficiario de la subvención, distintos de los contemplados en el apartado anterior, podrán conllevar la obligación de reintegrar al Ente Canal, como entidad concedente, el importe que haya supuesto la ejecución
de las obras con los intereses legales calculados desde la fecha del último pago al contratista o contratistas adjudicatarios de las mismas.
4. El Ayuntamiento estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, así como el contemplado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Novena
En cualquier momento, el presente Convenio podrá ser revisado de mutuo acuerdo a
instancia de cualquiera de las partes en caso de que fuera necesario modificar o ajustar alguna de las actuaciones previstas en el Plan Director que afecte a las obras relacionadas en
el Anexo de este Convenio. Asimismo, será necesario modificar el Convenio si resulta que
el importe de las actuaciones supera el inicialmente previsto, o si el Ayuntamiento acuerda
aportar parte de la financiación.
Toda modificación deberá realizarse por mutuo acuerdo de las partes y formalizarse
por escrito mediante adenda, que formará parte integrante de este Convenio. La modificación afectará también a la cuantía de la cuota suplementaria si fuera necesario.
En el momento en que se recaude la totalidad de las cantidades que deban financiarse
mediante cuota suplementaria se dejará de girar dicha cuota, bien sea porque el importe de
las actuaciones resulte ser inferior al establecido en el Convenio o bien porque se haya recaudado la totalidad en un plazo menor al inicialmente previsto. En caso de que, en el momento de finalizar las obras, se tuviese constancia de que el importe real de su ejecución es
significativamente inferior al estimado, ambas partes podrán ajustar la cuota suplementaria
a la baja para adaptar así la financiación del 24 por 100 del coste final.
En cualquier momento, el Ayuntamiento podrá, si así lo considera, hacer aportaciones
dinerarias para financiar la parte que considere conveniente hasta el importe del 24 por 100
del coste de las obras, disminuyendo así la cantidad que ha de ser recuperada mediante cuota suplementaria.
También podrá incluirse en el Anexo del Convenio la realización de obras de carácter
urgente comprendidas en el Plan Director, calificadas como de prioridad 1 o de prioridad 2,
siempre respetando el importe máximo de obras definido en este Convenio y en el correspondiente convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado que se suscriba con
el Ayuntamiento. Cualquier modificación de la relación de obras incluidas en el Anexo requerirá la suscripción de la correspondiente adenda de mutuo acuerdo de las partes.
BOCM-20240814-17
Modificación del Convenio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 80
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 193
4. El Ente Canal deberá solicitar de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid designación de delegado para su asistencia a la comprobación material de la inversión, con una antelación de al menos veinte días a la fecha prevista para la entrega de las
obras, en los términos del artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se
desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid.
Octava
Pérdida del derecho al cobro, incumplimientos y reintegros
1. La imposibilidad material de realización de todas o alguna de las obras contempladas en el Anexo del presente Convenio, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de
la subvención respecto de las obras de imposible ejecución, sin perjuicio de que tal imposibilidad de lugar a la modificación del Plan Director y, en consecuencia, al Anexo de este
Convenio en los términos de la estipulación décima.
2. Los incumplimientos del Ayuntamiento como beneficiario de la subvención que
hagan inviable la realización de todas o algunas de las obras contempladas en el Anexo del
presente Convenio, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención respecto de las obras de imposible ejecución.
3. Los incumplimientos del Ayuntamiento como beneficiario de la subvención, distintos de los contemplados en el apartado anterior, podrán conllevar la obligación de reintegrar al Ente Canal, como entidad concedente, el importe que haya supuesto la ejecución
de las obras con los intereses legales calculados desde la fecha del último pago al contratista o contratistas adjudicatarios de las mismas.
4. El Ayuntamiento estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, así como el contemplado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Novena
En cualquier momento, el presente Convenio podrá ser revisado de mutuo acuerdo a
instancia de cualquiera de las partes en caso de que fuera necesario modificar o ajustar alguna de las actuaciones previstas en el Plan Director que afecte a las obras relacionadas en
el Anexo de este Convenio. Asimismo, será necesario modificar el Convenio si resulta que
el importe de las actuaciones supera el inicialmente previsto, o si el Ayuntamiento acuerda
aportar parte de la financiación.
Toda modificación deberá realizarse por mutuo acuerdo de las partes y formalizarse
por escrito mediante adenda, que formará parte integrante de este Convenio. La modificación afectará también a la cuantía de la cuota suplementaria si fuera necesario.
En el momento en que se recaude la totalidad de las cantidades que deban financiarse
mediante cuota suplementaria se dejará de girar dicha cuota, bien sea porque el importe de
las actuaciones resulte ser inferior al establecido en el Convenio o bien porque se haya recaudado la totalidad en un plazo menor al inicialmente previsto. En caso de que, en el momento de finalizar las obras, se tuviese constancia de que el importe real de su ejecución es
significativamente inferior al estimado, ambas partes podrán ajustar la cuota suplementaria
a la baja para adaptar así la financiación del 24 por 100 del coste final.
En cualquier momento, el Ayuntamiento podrá, si así lo considera, hacer aportaciones
dinerarias para financiar la parte que considere conveniente hasta el importe del 24 por 100
del coste de las obras, disminuyendo así la cantidad que ha de ser recuperada mediante cuota suplementaria.
También podrá incluirse en el Anexo del Convenio la realización de obras de carácter
urgente comprendidas en el Plan Director, calificadas como de prioridad 1 o de prioridad 2,
siempre respetando el importe máximo de obras definido en este Convenio y en el correspondiente convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado que se suscriba con
el Ayuntamiento. Cualquier modificación de la relación de obras incluidas en el Anexo requerirá la suscripción de la correspondiente adenda de mutuo acuerdo de las partes.
BOCM-20240814-17
Modificación del Convenio