C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240814-17)
Convenio ayuda infraestructuras – Convenio de 30 de julio de 2024, entre Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Brea de Tajo, por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie de Canal de Isabel II por valor de 2.655.444,28 euros para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en el municipio de Brea de Tajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 193
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 79
la puesta a disposición del Ente Canal de la red de alcantarillado municipal cuya
renovación sea objeto del presente Convenio.
f) Revisar, en el plazo de 30 días naturales, los documentos justificativos de todas las
inversiones que se realicen en ejecución del presente Convenio, tales como certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud,
y cualesquiera otros, a contar desde su presentación en el Registro General del
Ayuntamiento, entendiéndose que presta su conformidad a los mismos transcurrido el citado plazo sin que se haya alegado cuestión alguna.
g) Garantizar la rápida tramitación de las licencias, autorizaciones y los permisos necesarios para la ejecución de las obras incluidas en el Anexo del presente Convenio, en el ámbito de sus competencias.
h) Recibir las infraestructuras ejecutadas por el Ente Canal, una vez que se haya formalizado el acta de entrega material de las mismas a su favor por el contratista.
Las obras serán de titularidad del Ayuntamiento, en los casos que así resulte de la
legislación aplicable, que autoriza en todo caso su adscripción a la Sociedad Canal a fin de garantizar su pacífica gestión y explotación. En cualquier caso, la
puesta a disposición de las infraestructuras a favor de la Sociedad Canal será título suficiente para que la misma preste el servicio público al que aquellas se encuentren afectas.
i) Financiar el 24 por 100 del coste de las obras mediante el establecimiento de una
cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado, para lo cual se suscribirá el correspondiente convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el que también será parte la Sociedad Canal.
Quinta
Titularidad de las infraestructuras y adscripción
Las obras de renovación de la red de alcantarillado objeto del presente Convenio que
realice Ente Canal tendrán la consideración de obras de titularidad municipal.
Las redes e infraestructuras construidas conforme a lo previsto en el presente Convenio
se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid, según dispone el artículo 5.3 de
la Ley 17/1984 y serán adscritas a la Sociedad Canal por estar afectas a la prestación del servicio público que esa empresa tiene encomendado.
Sexta
Incompatibilidad con otras subvenciones
La subvención será incompatible con otro tipo de subvenciones de entidades públicas
o privadas, nacionales o internacionales para el objeto subvencionable contenido en este
Convenio.
De la incompatibilidad indicada en el párrafo anterior deriva la obligación del Ayuntamiento de comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, tal como se establece en el apartado 1.b) de la estipulación cuarta del presente Convenio. El incumplimiento de esta obligación de comunicación dará lugar a la
aplicación de lo dispuesto en la estipulación octava del presente Convenio.
A tal efecto, el Ayuntamiento está obligado a informar al Ente Canal de aquellas subvenciones recibidas y del objeto de las mismas.
Séptima
1. La subvención instrumentada en este Convenio está sometida al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en la Ley 11/1999,
de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento.
2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora y los controles financiero y contable en los términos establecidos en la Ley 2/1995, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid y resto de normativa de aplicación.
3. El beneficiario y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General, Tribunal
de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.
BOCM-20240814-17
Control y seguimiento
B.O.C.M. Núm. 193
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 79
la puesta a disposición del Ente Canal de la red de alcantarillado municipal cuya
renovación sea objeto del presente Convenio.
f) Revisar, en el plazo de 30 días naturales, los documentos justificativos de todas las
inversiones que se realicen en ejecución del presente Convenio, tales como certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud,
y cualesquiera otros, a contar desde su presentación en el Registro General del
Ayuntamiento, entendiéndose que presta su conformidad a los mismos transcurrido el citado plazo sin que se haya alegado cuestión alguna.
g) Garantizar la rápida tramitación de las licencias, autorizaciones y los permisos necesarios para la ejecución de las obras incluidas en el Anexo del presente Convenio, en el ámbito de sus competencias.
h) Recibir las infraestructuras ejecutadas por el Ente Canal, una vez que se haya formalizado el acta de entrega material de las mismas a su favor por el contratista.
Las obras serán de titularidad del Ayuntamiento, en los casos que así resulte de la
legislación aplicable, que autoriza en todo caso su adscripción a la Sociedad Canal a fin de garantizar su pacífica gestión y explotación. En cualquier caso, la
puesta a disposición de las infraestructuras a favor de la Sociedad Canal será título suficiente para que la misma preste el servicio público al que aquellas se encuentren afectas.
i) Financiar el 24 por 100 del coste de las obras mediante el establecimiento de una
cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado, para lo cual se suscribirá el correspondiente convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el que también será parte la Sociedad Canal.
Quinta
Titularidad de las infraestructuras y adscripción
Las obras de renovación de la red de alcantarillado objeto del presente Convenio que
realice Ente Canal tendrán la consideración de obras de titularidad municipal.
Las redes e infraestructuras construidas conforme a lo previsto en el presente Convenio
se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid, según dispone el artículo 5.3 de
la Ley 17/1984 y serán adscritas a la Sociedad Canal por estar afectas a la prestación del servicio público que esa empresa tiene encomendado.
Sexta
Incompatibilidad con otras subvenciones
La subvención será incompatible con otro tipo de subvenciones de entidades públicas
o privadas, nacionales o internacionales para el objeto subvencionable contenido en este
Convenio.
De la incompatibilidad indicada en el párrafo anterior deriva la obligación del Ayuntamiento de comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, tal como se establece en el apartado 1.b) de la estipulación cuarta del presente Convenio. El incumplimiento de esta obligación de comunicación dará lugar a la
aplicación de lo dispuesto en la estipulación octava del presente Convenio.
A tal efecto, el Ayuntamiento está obligado a informar al Ente Canal de aquellas subvenciones recibidas y del objeto de las mismas.
Séptima
1. La subvención instrumentada en este Convenio está sometida al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en la Ley 11/1999,
de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento.
2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora y los controles financiero y contable en los términos establecidos en la Ley 2/1995, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid y resto de normativa de aplicación.
3. El beneficiario y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General, Tribunal
de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.
BOCM-20240814-17
Control y seguimiento