Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240813-36)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 192

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Dirección General de Política Energética y Minas

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se desestima la solicitud de El Refugio Fotovoltaico, S. L. U., de autorización administrativa
previa del parque fotovoltaico El Refugio, de 116,55 MW de potencia instalada, y de su
infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid, acordando el archivo del expediente PFot-523.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General de Política
Energética y Minas en base a los siguientes:

Primero. Solicitud de autorización administrativa previa.—El Refugio Fotovoltaico,
S. L. U., solicita, con fecha 2 de febrero de 2021, subsanada con fecha 18 de febrero de 2021,
autorización administrativa previa del parque fotovoltaico El Refugio, de 125 MWp, junto con su infraestructura de evacuación, consistente en: las líneas a 30 kV que conectan
con la SET El Refugio; la subestación eléctrica transformadora El Refugio 30/220 kV; y
la línea a 220 kV “SET El Refugio-SE Colectora Méntrida”, ubicada en los municipales
de Fuensalida, Santa Cruz del Retamar, La Torre de Esteban Hambrán y Méntrida, en la
provincia de Toledo (en adelante también, el proyecto).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte
no forma parte del alcance de esta solicitud, pero se tramita a través de este Ministerio, mediante el expediente SGEE/PFot-452 AC. Esta infraestructura de evacuación consiste en: la
subestación eléctrica Colectora Méntrida 220 kV; y la línea a 220 kV “SE Colectora Méntrida-SE Villaviciosa (REE)”.
Segundo. Admisión a trámite.—Esta Dirección General acreditó que la solicitud de
autorización administrativa previa del proyecto de parque fotovoltaico El Refugio y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo, había sido presentada y admitida a
trámite.
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.—Esta Dirección General da traslado del expediente al Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, como órgano competente para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se somete
a información pública, con la debida publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes
y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar informe conforme a
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 30 de junio de 2022, se recibe el informe y el expediente de tramitación del
Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo.
Con fecha 12 de julio de 2022, se remite a la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con posterioridad a la finalización del trámite de información pública y consultas del
proyecto del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y tras haber sido iniciado el procedimiento de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en fecha 19 de

BOCM-20240813-36

I. HECHOS