D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240813-35)
Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Mancomunidad Sierra Oeste, para el desarrollo en 2024 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, en el marco de la Red de Atención a Mayores en Soledad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 192

Decimotercera
Régimen jurídico
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El presente Convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de

BOCM-20240813-35

tituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.
La Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y la Entidad Local firmante se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de
este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la
otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid o por la Entidad Local respectivamente,
como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán
tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Servicio de Coordinación de la Red
de atención a mayores en soledad” cuya finalidad es la gestión del servicio de coordinación
de la red de atención a mayores en soledad de la Comunidad de Madrid y cuya base legal
es: RGPD 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal
aplicable al responsable del tratamiento. RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el
cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. En su caso RGPD 9.2.h).
Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de esta administración para la
tramitación y otras administraciones /poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Mancomunidad Sierra Oeste, estos tendrán que ser tratados e incorporados a la actividad de tratamiento establecida
por dicha Entidad Local para la ejecución del presente convenio, cuya base legal se encuentra en el artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, “el tratamiento es
necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Dirección General de Atención al
Mayor y a la Dependencia adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y otras administraciones /poderes públicos para el ejercicio
de sus competencias legales. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
estado/Autoridades Judiciales.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.