D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20240812-22)
Convenio –  Convenio de 30 de mayo de 2024, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para la colaboración en materia de salvamentos en caso de siniestros o situaciones de emergencia por medio de unidades caninas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 191

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024

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2. Los diferentes responsables de los equipos de intervención del ERICAM, sanitarios, bomberos, etc., deberán asistir a charlas formativas, sobre la utilización y capacidad
operativa de los Perros de Rescate y Salvamento, e igualmente los miembros de la Unidad
Canina, participarán y colaborarán en acciones formativas sobre las materias objeto de especialización de otros equipos (rescate, asistencia sanitaria etc.). Las mismas se realizarán
en fechas y lugar a determinar por ambas partes.
Undécima
Financiación
La ejecución del presente convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera o contraprestación económica entre las partes.
Duodécima
Medidas de seguimiento, vigilancia y control
Las acciones previstas en este convenio se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión
de una comisión de seguimiento integrada por dos representantes de cada parte firmante que se
designen, para la interpretación, desarrollo y seguimiento del presente convenio.
El Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el AlcaldePresidente del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid designarán los respectivos representantes de cada una de las partes.
La reunión constituyente de la comisión de seguimiento prevista en este convenio tendrá lugar en la sede de la ASEM 112 en las Rozas de Madrid. De manera previa a la reunión constituyente, las partes se habrán comunicado mutuamente los representantes designados para dicha Comisión.
La comisión de seguimiento deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y,
en todo caso, una vez al año.
El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3.a “Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas”, del capítulo II,
del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio.
2. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
3. Determinar los canales o personas de las dos partes a las que se harán las remisiones de información y avisos contemplados en el convenio.
4. Proponer la programación de actuaciones a realizar, efectuando el control y seguimiento de su desarrollo.
5. Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.
Decimotercera
El presente convenio entrará en vigor en el momento de la firma y tendrá una vigencia
de cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y el artículo 4.3.h) 1.o del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la
actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 49.h) 2.o de la misma Ley, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio
podrán acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Decimocuarta
Modificación
El presente convenio podrá modificarse en cualquier momento, mediante el acuerdo
unánime de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 4.3.d) del Decreto 48/2019, de 10 de junio.

BOCM-20240812-22

Vigencia del convenio