D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240812-10)
Convenio –  Convenio de 21 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR de CC. OO.) en su condición de miembro del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones que contribuyan a la promoción del desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid en los años 2024-2025
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B.O.C.M. Núm. 191

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024

municado a la Comunidad de Madrid, así como para su difusión, edición y maquetación, hasta un máximo del 50 por 100 de la subvención.
En relación a la subcontratación de actividades se atenderá a lo establecido en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 del
Reglamento de desarrollo de la misma.
No podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el mismo, salvo que la contratación
se realice de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.d) del artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben
ser de empresas independientes, no aceptándose como diferentes los presupuestos
de empresas del mismo grupo o con vinculación entre ellas.
No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con el fin de eludir el
cumplimiento de los requisitos de solicitud. A tal efecto se entenderá que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al
mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas
como proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el servicio o actividad que se concierta.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma; quedando prohibidas, expresamente, las sucesivas subcontrataciones.
Cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con la entidad beneficiaria en todo caso o, cuando se subcontrate con terceros no vinculados, siempre
que la cuantía de dicha cantidad concertada exceda el veinte por ciento de la subvención concedida (y dicho importe sea superior a 60.000 euros), la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Que el contrato se celebre por escrito.
— Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
La solicitud de autorización se dirigirá a la Dirección General de Formación y se
resolverá en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la misma.
d) Gastos inherentes a las labores de asesoramiento jurídico, comunicación y cuotas
de afiliación a otras organizaciones hasta un máximo del 40 por 100 de la cuantía
global del presente convenio. En el caso de las cuotas de afiliación a otras organizaciones sindicales de ámbito nacional o internacional, la Comunidad de Madrid
financiará como máximo el 50 por 100 de cada una de dichas cuotas.
e) Gastos relacionados con las funciones de prospección, planificación y programación atribuidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Hasta un
máximo del 20 por 100 de la cuantía de la subvención.
f) Gastos relacionados con la asistencia en la elaboración del Barómetro Sectorial de
la Comunidad de Madrid. Hasta un máximo del 20 por 100 de la cuantía de la subvención.
g) Gastos inherentes a la realización de Informes o formación de tutores de empresa,
para la tutorización de alumnos de formación profesional que realicen su módulo
de formación en centros de trabajo. Hasta un máximo de 15 por 100 de la cuantía
de la subvención.
h) Respecto al apartado a), se hace la siguiente mención: De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 21/2017, de 28 de febrero,
los costes salariales no podrán corresponder a la participación del beneficiario de
la ayuda en el Pleno, la Comisión-Delegada, en las mesas sectoriales o en los diferentes grupos de trabajo.
B. Gastos indirectos o generales:
Los gastos indirectos o generales no podrán superar el importe del 15 por 100 de acuerdo con la estimación del estudio económico aportada con carácter previo a la concesión de

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