D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240812-10)
Convenio – Convenio de 21 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR de CC. OO.) en su condición de miembro del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones que contribuyan a la promoción del desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid en los años 2024-2025
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
— Estudio económico realizado para determinar el porcentaje que se imputará en concepto de gastos indirectos o generales, de conformidad con el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, en cualquier caso, no podrá exceder de un 15 por 100 de la totalidad del convenio.
— Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, respectivamente.
— Acreditación de la realización del Plan de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, mediante Certificado
expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de USMR CC. OO.
— El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se
incorporará de oficio.
Los certificados de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, podrán obtenerse de oficio, siempre que se así se autorice expresamente, en el primer caso, o no conste oposición a la consulta, en el caso
del certificado de la Seguridad Social.
Respecto de estos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones
cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión
como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante
la presentación de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
La entidad beneficiaria deberá cumplir con los requisitos que se detallan en esta
cláusula, y de los que se deriven del resto de cláusulas, durante la duración del
convenio que se señala en la Cláusula Undécima, incluyendo además el posterior
período de liquidación de la subvención.
Quinta
Incompatibilidad con otras ayudas
La subvención regulada mediante el presente Convenio Subvención es incompatible
con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la realización de idénticas actuaciones a las que constituyen el objeto específico del presente Convenio procedentes de
cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad de Madrid, incluso podrá dar lugar al reintegro de la subvención otorgada,
existiendo la obligación de notificar todas las ayudas concedidas para las mismas actuaciones, tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Sexta
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a
la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen
dentro del período subvencionable.
A. Gastos directos:
a) Costes salariales, por todos los conceptos, excepto lo indicado en el apartado h),
de personal propio designado por la entidad beneficiaria para el desarrollo de las
acciones previstas en el presente Convenio, hasta un máximo de cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional y los de Seguridad Social de la empresa.
b) En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.
c) Gastos para estudios, informes y trabajos técnicos necesarios para el desarrollo de
las acciones previstas en el presente Convenio, cuyo objeto sea previamente co-
BOCM-20240812-10
Gastos subvencionables
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
— Estudio económico realizado para determinar el porcentaje que se imputará en concepto de gastos indirectos o generales, de conformidad con el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, en cualquier caso, no podrá exceder de un 15 por 100 de la totalidad del convenio.
— Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, respectivamente.
— Acreditación de la realización del Plan de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, mediante Certificado
expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de USMR CC. OO.
— El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se
incorporará de oficio.
Los certificados de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, podrán obtenerse de oficio, siempre que se así se autorice expresamente, en el primer caso, o no conste oposición a la consulta, en el caso
del certificado de la Seguridad Social.
Respecto de estos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones
cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión
como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante
la presentación de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
La entidad beneficiaria deberá cumplir con los requisitos que se detallan en esta
cláusula, y de los que se deriven del resto de cláusulas, durante la duración del
convenio que se señala en la Cláusula Undécima, incluyendo además el posterior
período de liquidación de la subvención.
Quinta
Incompatibilidad con otras ayudas
La subvención regulada mediante el presente Convenio Subvención es incompatible
con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la realización de idénticas actuaciones a las que constituyen el objeto específico del presente Convenio procedentes de
cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad de Madrid, incluso podrá dar lugar al reintegro de la subvención otorgada,
existiendo la obligación de notificar todas las ayudas concedidas para las mismas actuaciones, tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Sexta
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a
la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen
dentro del período subvencionable.
A. Gastos directos:
a) Costes salariales, por todos los conceptos, excepto lo indicado en el apartado h),
de personal propio designado por la entidad beneficiaria para el desarrollo de las
acciones previstas en el presente Convenio, hasta un máximo de cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional y los de Seguridad Social de la empresa.
b) En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.
c) Gastos para estudios, informes y trabajos técnicos necesarios para el desarrollo de
las acciones previstas en el presente Convenio, cuyo objeto sea previamente co-
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Gastos subvencionables