D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240812-11)
Convenio –  Convenio de 21 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de UGT en Madrid, en su condición de miembro del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, para la realización de actuaciones que contribuyan a la promoción del desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid en los años 2024-2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 191

— Relación del personal vinculado al convenio. Con cargo a este concepto se imputarán únicamente los gastos derivados de la contratación del personal propio y, por
tanto, se justificarán conforme a los siguientes criterios:
d Contrato de trabajo u otra documentación que acredite el convenio colectivo
aplicable a los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables.
d Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago. Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados
correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la
percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención; así como el resto de percepciones extrasalariales.
d Recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social y Relación nominal de trabajadores, en caso de haberse acogido al sistema de liquidación directa de cuotas previsto en la disposición final 2.a de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas de liquidación e ingreso de cuotas de la SS o Tc 2 en
defecto del anterior, así como los correspondientes justificantes de ingreso.
— En el supuesto de no tratarse de personal propio, se deberá aportar contrato de
arrendamiento de servicios profesionales o empresariales, facturas abonadas por
dicho concepto y documentación acreditativa de la relación de dichos trabajadores.
— Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del
convenio que deberán estar todas ellas abonadas dentro del período subvencionable, es decir, como máximo hasta 31 de diciembre de 2024 para la anualidad 2024
y como máximo hasta 31 de diciembre de 2025 para la anualidad 2025. En el caso
de que el gasto se devengue en el último mes del ejercicio, se admitirá la justificación del pago en el primer mes del siguiente ejercicio. Asimismo, en lo que
respecta a gastos fiscales o de seguridad social, habrá que estar al devengo que
impongan las normas.
— En caso de que la factura del proveedor sea electrónica, deberá aportarse impresa
con el sello del proveedor. Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso,
el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
— En el supuesto de que la entidad subcontrate algunas de las actuaciones previstas
en la cláusula sexta del presente Convenio, la justificación de las mismas se realizará mediante la presentación de la documentación siguiente:
d Tres ofertas de proveedores diferentes y una memoria que justifique la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d Copia del contrato y de la autorización por parte de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas
con la entidad beneficiaria o, cuando se subcontrate con terceros no vinculados
siempre que la cuantía de dicha cantidad concertada exceda el veinte por ciento de la subvención concedida (y dicho importe sea superior a 60.000 euros).
Décima
Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, o concurre
cualquiera otra de las circunstancias establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro según lo establecido en el artículo 37 y
siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre en los artículos 91,92 y 93 del Reglamento de desarrollo de la misma y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

BOCM-20240812-11

Reintegro total o parcial de la subvención