D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240812-11)
Convenio – Convenio de 21 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de UGT en Madrid, en su condición de miembro del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, para la realización de actuaciones que contribuyan a la promoción del desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid en los años 2024-2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 191
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 75
B. Gastos indirectos o generales:
Los gastos indirectos o generales no podrán superar el importe del 15 % de acuerdo
con la estimación del estudio económico aportada con carácter previo a la concesión de la
subvención e incluirán los costes asociados al funcionamiento de diferentes servicios (agua,
luz, teléfono, material de oficina, etc.). Al tratarse de una estimación, el citado porcentaje
podrá ser modificado al alza o a la baja de forma razonada en el momento de la justificación, considerando que, en cualquier caso, aplicado dicho porcentaje no podrá superarse
el 15 % del total del convenio mencionado.
Séptima
Financiación
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en este convenio la cantidad
máxima de 600.000 euros, distribuidas en dos anualidades. 300.000 para la anualidad 2024
y 300.000 para la anualidad 2025, que se financiarán con cargo al subconcepto 48009 “a
instituciones sin fines de lucro: participación institucional” del Programa 241A, Centro
Gestor 200170000, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Octava
Abono de la subvención
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el pago
de la subvención a la entidad beneficiaria se hará efectivo mediante anticipo a cuenta en
cada ejercicio presupuestario por el importe de cada anualidad de oficio, en pago único y
sin necesidad de presentar garantía alguna.
Conforme a lo previsto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, con anterioridad
al reconocimiento de la obligación de pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Administración recabará de
oficio, previo al pago de la subvención, un certificado de inexistencia de apremio en deudas con
la Comunidad de Madrid. Igualmente, de acuerdo con el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Entidad beneficiaria deberá acreditar
haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales al que se refiere el artículo 16 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Novena
La entidad beneficiaria queda obligada a destinar las cantidades percibidas para la realización de las actuaciones prevista en este convenio y acreditarlo ante la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que deberán
incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
UGT Madrid deberá presentar en un plazo de tres meses desde la finalización de la ejecución de este convenio, una cuenta justificativa estructurada conforme a la cláusula novena de este convenio, que deberá incluir como mínimo:
— Certificado de cantidades invertidas en ejecución del convenio imputadas al mismo.
— Memoria justificativa de las acciones realizadas, del cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos,
firmada y sellada por el responsable.
— En su caso, un ejemplar de los estudios, informes y trabajos técnicos realizados
imputados a este convenio.
— En su caso, relación de las acciones formativas y los tutores de empresa formados.
firmada y sellada por el responsable.
BOCM-20240812-11
Documentación justificativa
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 191
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 75
B. Gastos indirectos o generales:
Los gastos indirectos o generales no podrán superar el importe del 15 % de acuerdo
con la estimación del estudio económico aportada con carácter previo a la concesión de la
subvención e incluirán los costes asociados al funcionamiento de diferentes servicios (agua,
luz, teléfono, material de oficina, etc.). Al tratarse de una estimación, el citado porcentaje
podrá ser modificado al alza o a la baja de forma razonada en el momento de la justificación, considerando que, en cualquier caso, aplicado dicho porcentaje no podrá superarse
el 15 % del total del convenio mencionado.
Séptima
Financiación
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en este convenio la cantidad
máxima de 600.000 euros, distribuidas en dos anualidades. 300.000 para la anualidad 2024
y 300.000 para la anualidad 2025, que se financiarán con cargo al subconcepto 48009 “a
instituciones sin fines de lucro: participación institucional” del Programa 241A, Centro
Gestor 200170000, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Octava
Abono de la subvención
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el pago
de la subvención a la entidad beneficiaria se hará efectivo mediante anticipo a cuenta en
cada ejercicio presupuestario por el importe de cada anualidad de oficio, en pago único y
sin necesidad de presentar garantía alguna.
Conforme a lo previsto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, con anterioridad
al reconocimiento de la obligación de pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Administración recabará de
oficio, previo al pago de la subvención, un certificado de inexistencia de apremio en deudas con
la Comunidad de Madrid. Igualmente, de acuerdo con el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Entidad beneficiaria deberá acreditar
haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales al que se refiere el artículo 16 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Novena
La entidad beneficiaria queda obligada a destinar las cantidades percibidas para la realización de las actuaciones prevista en este convenio y acreditarlo ante la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que deberán
incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
UGT Madrid deberá presentar en un plazo de tres meses desde la finalización de la ejecución de este convenio, una cuenta justificativa estructurada conforme a la cláusula novena de este convenio, que deberá incluir como mínimo:
— Certificado de cantidades invertidas en ejecución del convenio imputadas al mismo.
— Memoria justificativa de las acciones realizadas, del cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos,
firmada y sellada por el responsable.
— En su caso, un ejemplar de los estudios, informes y trabajos técnicos realizados
imputados a este convenio.
— En su caso, relación de las acciones formativas y los tutores de empresa formados.
firmada y sellada por el responsable.
BOCM-20240812-11
Documentación justificativa