D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240812-11)
Convenio –  Convenio de 21 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de UGT en Madrid, en su condición de miembro del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, para la realización de actuaciones que contribuyan a la promoción del desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid en los años 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 191

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 73

— Estudio económico realizado para determinar el porcentaje que se imputará en
concepto de gastos indirectos o generales, de conformidad con el artículo 83.3 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
que, en cualquier caso, no podrá exceder de un 15 % de la totalidad del convenio.
— Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, respectivamente.
— Acreditación de la realización del Plan de Riesgos Laborales a que se refiere el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, mediante
Certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de
UGT Madrid.
— El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se
incorporará de oficio.
Los certificados de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social, podrán obtenerse de oficio, siempre que se así se autorice expresamente, en el primer caso, o no conste oposición a la consulta, en el caso del certificado de la Seguridad Social.
Respecto de estos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando
las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
La entidad beneficiaria deberá cumplir con los requisitos que se detallan en esta cláusula, y de los que se deriven del resto de cláusulas, durante la duración del convenio que se
señala en la Cláusula Undécima, incluyendo además el posterior período de liquidación de
la subvención.
Quinta
Incompatibilidad con otras ayudas
La subvención regulada mediante el presente Convenio Subvención es incompatible
con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la realización de idénticas
actuaciones a las que constituyen el objeto específico del presente Convenio procedentes
de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, incluso podrá dar lugar al reintegro de la
subvención otorgada, existiendo la obligación de notificar todas las ayudas concedidas para
las mismas actuaciones, tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8.d) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Sexta
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a
la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen
dentro del período subvencionable.
A. Gastos directos:
a) Costes salariales, por todos los conceptos, excepto lo indicado en el apartado h),
de personal propio designado por la entidad beneficiaria para el desarrollo de las
acciones previstas en el presente Convenio, hasta un máximo de cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional y los de Seguridad Social de la empresa.
b) En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.

BOCM-20240812-11

Gastos subvencionables