D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240812-11)
Convenio –  Convenio de 21 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de UGT en Madrid, en su condición de miembro del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, para la realización de actuaciones que contribuyan a la promoción del desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid en los años 2024-2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 72

LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 191

Segunda
Obligaciones de la entidad beneficiaria
UGT Madrid ostenta la condición de entidad beneficiaria de la subvención objeto del
presente convenio, con las condiciones, especificaciones, distribución y destino que se señalan en las siguientes cláusulas.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La citada entidad beneficiaria, queda obligada, además, a acreditar y justificar conforme a lo previsto en el presente convenio la realización de las distintas actividades subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos que determinan la concesión y disfrute de la subvención.
Igualmente, la entidad beneficiaria queda obligada a facilitar cuanta información le sea
requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u
otros órganos competentes, y en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en
el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Actuaciones subvencionables
La entidad beneficiaria UGT Madrid, se compromete a realizar las siguientes actuaciones subvencionables:
— Emitir opinión previa acerca de las actuaciones de producción normativa del Gobierno de la Comunidad que afecten a las materias propias del Consejo para el
Diálogo Social y aquellas otras actuaciones de especial relevancia sobre las mismas cuando sea solicitado por la Comunidad de Madrid.
— Participar en el trámite de audiencia pública en las iniciativas de producción normativa de la Comunidad de Madrid, en materias propias del Consejo para el Diálogo Social, cuando sea solicitado por la Comunidad de Madrid.
— Asistir en la emisión de los informes, estudios, consultas y propuestas de carácter
socioeconómico competencia del Consejo para el Diálogo Social, así como elaboración de estudios, informes y trabajos técnicos necesarios para el desarrollo de las
acciones previstas en el presente Convenio y su difusión, edición y maquetación.
— Participar en los informes y análisis que realice el Consejo para el Diálogo Social
de la Comunidad de Madrid sobre la situación socioeconómica de la región.
— Asesoramiento jurídico, comunicación y cuotas de afiliación a otras organizaciones necesarios para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Convenio.
— Prospección, planificación y programación atribuidas en la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
— Asistencia en la elaboración del Barómetro Sectorial de la Comunidad de Madrid.
— Realización de Informes o formación de tutores de empresa, para la tutorización
de alumnos de formación profesional que realicen su módulo de formación en
centros de trabajo.
— Facilitar información y asesoramiento sobre las medidas recogidas en la recientemente finalizada Estrategia Madrid por el Empleo, así como en próximas ediciones,
en su caso, de dicha Estrategia.
Cuarta
De conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartados 2 y 7, y en el artículo 14.1.e) y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, con carácter previo a la concesión de la subvención la beneficiaria de la subvención deberá aportar la siguiente documentación:
— Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a las
que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
— Declaración responsable de la no obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entidad pública o privada,
nacional o internacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

BOCM-20240812-11

Requisitos necesarios para la concesión de la ayuda