D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240812-12)
Convenio – Convenio de 21 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE, en su condición de miembro del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, para la realización de actuaciones que contribuyan a la promoción del desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid en los años 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 83
Séptimo
En el ámbito laboral, sindical-empresarial esta posición privilegiada corresponde, entre otros, a la Confederación Empresarial Independiente de Madrid CEIM-CEOE, organización empresarial y territorial sin ánimo de lucro que ostenta la condición de miembro del
Consejo para el Diálogo Social precisamente por ser más representativa de acuerdo con lo
dispuesto en la Disposición Adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.
Octavo
De conformidad con el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de
subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario
para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en
todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En este sentido, la
Orden de 21 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo aprueba
el plan estratégico de subvenciones para la realización, por parte de CEIM-Confederación
Empresarial de Madrid-CEOE, Comisiones Obreras de Madrid (CC. OO.) y Unión General
de Trabajadoras y Trabajadores de Madrid (UGT), en su condición de miembros del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, de actuaciones que contribuyan al desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid, en los años 2024 y 2025, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 5 de abril de 2024.
En virtud de ello, y para la realización de las referidas actuaciones, la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid suscribirá el presente convenio
con CEIM-CEOE, que tendrá por objeto instrumentar la concesión de una subvención a favor de la citada organización sindical para promover la realización de actuaciones que contribuyan al desarrollo económico y social de la Comunidad. Todo ello de conformidad con
lo establecido en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
En conformidad con lo expuesto ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio,
de acuerdo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
El objeto del presente convenio es instrumentar la concesión de una subvención a la
Confederación Empresarial de Madrid CEIM- CEOE, con NIF G-28513307, al amparo de
lo establecido en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, siéndole de aplicación lo establecido en dicho texto legal, así
como los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Por medio del presente convenio se definen los términos del objeto de la subvención
que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
concede a CEIM-CEOE, en su condición de miembro del Consejo para el Diálogo Social
de la Comunidad de Madrid, a fin de promover su aportación y asistencia para el crecimiento e impulso del empleo y la formación, la protección social y otras políticas públicas que
contribuyan al progreso del desarrollo económico y social de la región.
La subvención tendrá por objeto promover la realización de actuaciones de CEIM-CEOE,
que en su condición de miembro del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de
Madrid, se coloca, por la labor desempeñada en las diferentes reuniones del Pleno, la Comisión Delegada y las diferentes Mesas en una posición privilegiada para la realización de
tareas de asesoramiento, información, sensibilización y divulgación de aspectos de la política económica y social a llevar a cabo por la Administración Regional en el ejercicio de
sus competencias asumidas y cumplimiento de los objetivos de fomento de desarrollo económico y social de la región madrileña.
BOCM-20240812-12
Objeto del convenio
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 83
Séptimo
En el ámbito laboral, sindical-empresarial esta posición privilegiada corresponde, entre otros, a la Confederación Empresarial Independiente de Madrid CEIM-CEOE, organización empresarial y territorial sin ánimo de lucro que ostenta la condición de miembro del
Consejo para el Diálogo Social precisamente por ser más representativa de acuerdo con lo
dispuesto en la Disposición Adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.
Octavo
De conformidad con el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de
subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario
para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en
todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En este sentido, la
Orden de 21 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo aprueba
el plan estratégico de subvenciones para la realización, por parte de CEIM-Confederación
Empresarial de Madrid-CEOE, Comisiones Obreras de Madrid (CC. OO.) y Unión General
de Trabajadoras y Trabajadores de Madrid (UGT), en su condición de miembros del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, de actuaciones que contribuyan al desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid, en los años 2024 y 2025, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 5 de abril de 2024.
En virtud de ello, y para la realización de las referidas actuaciones, la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid suscribirá el presente convenio
con CEIM-CEOE, que tendrá por objeto instrumentar la concesión de una subvención a favor de la citada organización sindical para promover la realización de actuaciones que contribuyan al desarrollo económico y social de la Comunidad. Todo ello de conformidad con
lo establecido en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
En conformidad con lo expuesto ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio,
de acuerdo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
El objeto del presente convenio es instrumentar la concesión de una subvención a la
Confederación Empresarial de Madrid CEIM- CEOE, con NIF G-28513307, al amparo de
lo establecido en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, siéndole de aplicación lo establecido en dicho texto legal, así
como los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Por medio del presente convenio se definen los términos del objeto de la subvención
que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
concede a CEIM-CEOE, en su condición de miembro del Consejo para el Diálogo Social
de la Comunidad de Madrid, a fin de promover su aportación y asistencia para el crecimiento e impulso del empleo y la formación, la protección social y otras políticas públicas que
contribuyan al progreso del desarrollo económico y social de la región.
La subvención tendrá por objeto promover la realización de actuaciones de CEIM-CEOE,
que en su condición de miembro del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de
Madrid, se coloca, por la labor desempeñada en las diferentes reuniones del Pleno, la Comisión Delegada y las diferentes Mesas en una posición privilegiada para la realización de
tareas de asesoramiento, información, sensibilización y divulgación de aspectos de la política económica y social a llevar a cabo por la Administración Regional en el ejercicio de
sus competencias asumidas y cumplimiento de los objetivos de fomento de desarrollo económico y social de la región madrileña.
BOCM-20240812-12
Objeto del convenio