D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240810-14)
Convenio – Convenio de 23 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Tenis de Madrid, para el desarrollo del Programa de Tecnificación de Tenis en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de la Comunidad de Madrid, gestionado por esta Federación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 141
ción de centros de tecnificación deportiva, y el reconocimiento de programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas madrileñas.
Cuarto
Que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del
Deporte de la Comunidad de Madrid, las federaciones deportivas son entidades privadas sin
ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que además de sus propias atribuciones,
ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este
caso, como agentes colaboradores de la Administración pública, para la consecución de sus
objetivos.
Quinto
Que la Comunidad de Madrid tiene entre sus competencias, conforme dispone el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de
Madrid, acordar con las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos,
programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras
orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios.
Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.
Sexto
En relación con ello, el artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye
a las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid que tienen entre sus funciones las
de promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y la tutela del órgano competente
de la Administración deportiva. Asimismo, les corresponde la dirección técnica de los Centros de Tecnificación Deportiva, de conformidad con el artículo 20 de la precitada Ley.
Séptimo
Que, en virtud de la Resolución de 17 de junio de 2002, del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto
nivel y de competición (“Boletín Oficial del Estado” del 12 de julio de 2002, número 166), se
clasificó el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis, en Madrid.
Octavo
Que, según Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Dirección General de Deporte, del
Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición (“Boletín Oficial del
Estado” del 6 de junio de 2014, número 137), se clasificó el Programa Deportivo de Tecnificación Deportiva Autonómico a desarrollar en el Centro Especializado de Tecnificación
Deportiva de Tenis, en Madrid, y que según Resolución de 29 de abril de 2019 de la Dirección General del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifica, desclasifican y reclasifican Programas deportivos para el desarrollo de deporte de alto nivel (“Boletín Oficial del
Estado” del 9 de mayo de 2019, número 111) se reclasifica el Programa Deportivo de Tecnificación Autonómica de Tenis en Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de Madrid en Programa Deportivo de Tecnificación Estatal de Tenis en dicho Centro.
Que el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de la Comunidad de
Madrid desarrolla el Programa Deportivo de Tecnificación Deportiva Autonómico de Tenis,
cuyo objeto es la preparación de los deportistas destacados de la Comunidad de Madrid en
este deporte para que alcancen a formar parte de la Selección Española, así como la realización de aquellas concentraciones o actividades que se determinen en el ámbito del mismo.
Décimo
Que el desarrollo de los Programas de Tecnificación de Tenis se lleva a cabo por la Federación de Tenis de Madrid en las instalaciones deportivas de tenis situadas en la calle Sant
Cugat del Vallés, s/n, de Madrid.
BOCM-20240810-14
Noveno
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 141
ción de centros de tecnificación deportiva, y el reconocimiento de programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas madrileñas.
Cuarto
Que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del
Deporte de la Comunidad de Madrid, las federaciones deportivas son entidades privadas sin
ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que además de sus propias atribuciones,
ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este
caso, como agentes colaboradores de la Administración pública, para la consecución de sus
objetivos.
Quinto
Que la Comunidad de Madrid tiene entre sus competencias, conforme dispone el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de
Madrid, acordar con las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos,
programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras
orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios.
Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.
Sexto
En relación con ello, el artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye
a las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid que tienen entre sus funciones las
de promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y la tutela del órgano competente
de la Administración deportiva. Asimismo, les corresponde la dirección técnica de los Centros de Tecnificación Deportiva, de conformidad con el artículo 20 de la precitada Ley.
Séptimo
Que, en virtud de la Resolución de 17 de junio de 2002, del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto
nivel y de competición (“Boletín Oficial del Estado” del 12 de julio de 2002, número 166), se
clasificó el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis, en Madrid.
Octavo
Que, según Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Dirección General de Deporte, del
Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición (“Boletín Oficial del
Estado” del 6 de junio de 2014, número 137), se clasificó el Programa Deportivo de Tecnificación Deportiva Autonómico a desarrollar en el Centro Especializado de Tecnificación
Deportiva de Tenis, en Madrid, y que según Resolución de 29 de abril de 2019 de la Dirección General del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifica, desclasifican y reclasifican Programas deportivos para el desarrollo de deporte de alto nivel (“Boletín Oficial del
Estado” del 9 de mayo de 2019, número 111) se reclasifica el Programa Deportivo de Tecnificación Autonómica de Tenis en Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de Madrid en Programa Deportivo de Tecnificación Estatal de Tenis en dicho Centro.
Que el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de la Comunidad de
Madrid desarrolla el Programa Deportivo de Tecnificación Deportiva Autonómico de Tenis,
cuyo objeto es la preparación de los deportistas destacados de la Comunidad de Madrid en
este deporte para que alcancen a formar parte de la Selección Española, así como la realización de aquellas concentraciones o actividades que se determinen en el ámbito del mismo.
Décimo
Que el desarrollo de los Programas de Tecnificación de Tenis se lleva a cabo por la Federación de Tenis de Madrid en las instalaciones deportivas de tenis situadas en la calle Sant
Cugat del Vallés, s/n, de Madrid.
BOCM-20240810-14
Noveno