D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240810-12)
Convenio –  Convenio de 22 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Tiro Olímpico, para el desarrollo de los Programas de Tecnificación de Tiro Olímpico en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tiro Olímpico de la Comunidad de Madrid, gestionado por esta Federación
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 190

CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto determinar la colaboración entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Tiro Olímpico (en adelante, la Federación),
para el desarrollo de los Programas de Tecnificación de Tiro Olímpico (en adelante, los
Programas) en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tiro Olímpico de la
Comunidad de Madrid, que será gestionado por la Federación, y que está ubicado en las instalaciones deportivas de tiro olímpico de la Ciudad Universitaria de Cantoblanco, en
Madrid ( en adelante, la Instalación).
Segunda
1. La Federación Madrileña de Tiro Olímpico asume las siguientes obligaciones:
a) Llevar a cabo el Programa en la instalación.
b) Actuar según los criterios establecidos para la concesión y justificación de las ayudas destinadas al desarrollo de los Programas en los Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados clasificados por el Consejo Superior de Deportes, conforme la normativa que regula tales Centros.
c) Aportar a su cargo la contratación de los técnicos necesarios para las actividades
que se planifiquen, así como, el personal de apoyo necesario para que las mismas
se desarrollen dentro de unos niveles acordes con el entrenamiento planificado.
Asimismo, se someterá a las normas de régimen interno de la instalación, y se
ajustará en el desarrollo de sus actividades a las directrices que emanen de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
d) Asumir los gastos de personal contratado por la federación, de acuerdo al objeto
del convenio, que utilice en los espacios autorizados de la instalación, ya sea fijo,
eventual o de cualquier tipo.
e) Verificar que las personas seleccionadas para la ejecución de este convenio y que
por ello deban mantener contacto habitual con menores de edad, cumplen con lo
dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, requiriendo certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres
Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII
de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por
cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
f) Velar por que los deportistas de los Programas hagan uso de los espacios de la instalación atendiendo a las normas generales de utilización de las mismas, de acuerdo a la normativa aplicable a las instalaciones deportivas de carácter municipal,
autonómico y estatal.
2. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, asume los siguientes compromisos:
a) La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte colaborará económicamente con la
Federación como contribución a las actividades de tecnificación desarrolladas en
la instalación, en función de los créditos disponibles en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada año.
b) Colaborar en la promoción y difusión, en el territorio de la Comunidad de Madrid,
de las actividades del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tiro
Olímpico, o la organización o coorganización, si procede, y, en su caso, patrocinio de las mismas.
c) Seguimiento de los Programas, de cara a su posible revocación o reclasificación
por parte del Consejo Superior de Deportes.
d) Promover la inclusión de las actividades o acciones contempladas en la instalación, en los programas de promoción deportiva en edad escolar de la Comunidad
de Madrid.

BOCM-20240810-12

Obligaciones de las partes