D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240810-12)
Convenio –  Convenio de 22 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Tiro Olímpico, para el desarrollo de los Programas de Tecnificación de Tiro Olímpico en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tiro Olímpico de la Comunidad de Madrid, gestionado por esta Federación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 190

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE AGOSTO DE 2024

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de centros de tecnificación deportiva, y el reconocimiento de programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas madrileñas.
Cuarto
Que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, las federaciones deportivas son entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que además de sus propias atribuciones, ejercen,
por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como
agentes colaboradores de la Administración pública, para la consecución de sus objetivos.
Quinto
Que la Comunidad de Madrid tiene entre sus competencias, conforme dispone el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de
Madrid, acordar con las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos,
programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras
orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios.
Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.
Sexto
En relación con ello, el artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye
a las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid que tienen entre sus funciones las
de promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y la tutela del órgano competente
de la Administración deportiva. Asimismo, les corresponde la dirección técnica de los Centros de Tecnificación Deportiva, de conformidad con el artículo 20 de la precitada Ley.
Séptimo
Que, en virtud de la Resolución de 17 de junio de 2002, del Consejo Superior de Deportes,
por la que se clasifican las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y
de competición (“Boletín Oficial del Estado” del 12 de julio de 2002, número 166), se clasificó
el Centro Especializado de Alto Rendimiento de Tiro Olímpico, en Cantoblanco (Madrid).
Octavo
Que, según Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Dirección General de Deporte,
del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones y los programas
deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición (“Boletín Oficial
del Estado” del 6 de junio de 2014, número 137) se clasificó el Centro Especial de Tecnificación Deportiva de Tiro Olímpico en Cantoblanco (Madrid), así como el Programa Deportivo de Tecnificación Deportiva Autonómica de Tiro Olímpico (Plato y Precisión) y el
Programa Deportivo de Tecnificación Deportiva Autonómica de Tiro Olímpico (Deportes
para ciegos).
Noveno
Que el desarrollo de los Programas de Tecnificación de Tiro Olímpico se lleva a cabo
por la Federación Madrileña de Tiro Olímpico en las instalaciones deportivas de tiro olímpico de la Universidad Autónoma de Madrid, en la Ciudad Universitaria de Cantoblanco.

Que la Comunidad de Madrid está interesada en colaborar con la Federación en el desarrollo de los programas para la formación de deportistas de nivel destacado en el Centro
Especializado de Alto Rendimiento de Tiro Olímpico.
En consecuencia, por todo lo expuesto, y dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de ambas partes para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben en presente convenio que se sujetará a las siguientes

BOCM-20240810-12

Décimo