Colmenar Viejo (BOCM-20240809-83)
Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones sociales
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 301
x En aras de la buena ejecución del presupuesto anual destinado a las ayudas que regula la
presente ordenanza y según lo estimado por el Trabajador Social en el ámbito de la
intervención social en curso, podrá determinar un porcentaje de ayuda menor. Todo ello,
deberá ser acreditado mediante Informe Social.
RENTA MENSUAL PER CÁPITA
% MÁXIMO DE LA AYUDA
A CONCEDER
Menor al 25% de la PNC en cómputo anual
90%
Menor al 50% de la PNC en cómputo anual
70%
Menor al 60% de la PNC en cómputo anual
50%
Menor al 65% de la PNC en cómputo anual
30%
Mayor o igual al 65% de la PNC en cómputo anual
0%
BOCM-20240809-83
En Colmenar Viejo, a 19 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez
Rodríguez.
(03/12.754/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 301
x En aras de la buena ejecución del presupuesto anual destinado a las ayudas que regula la
presente ordenanza y según lo estimado por el Trabajador Social en el ámbito de la
intervención social en curso, podrá determinar un porcentaje de ayuda menor. Todo ello,
deberá ser acreditado mediante Informe Social.
RENTA MENSUAL PER CÁPITA
% MÁXIMO DE LA AYUDA
A CONCEDER
Menor al 25% de la PNC en cómputo anual
90%
Menor al 50% de la PNC en cómputo anual
70%
Menor al 60% de la PNC en cómputo anual
50%
Menor al 65% de la PNC en cómputo anual
30%
Mayor o igual al 65% de la PNC en cómputo anual
0%
BOCM-20240809-83
En Colmenar Viejo, a 19 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez
Rodríguez.
(03/12.754/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791