Colmenar Viejo (BOCM-20240809-83)
Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones sociales
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BOCM
Pág. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 189

TOTAL PUNTUACIÓN APARTADO 2:
3

SITUACIONES DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL
Hasta un máximo de 3 puntos. Se sumarán los todos los ítems que correspondan.

Existencia de violencia de género

0,75 puntos

Carencia o precariedad de redes sociales de apoyo familia y/o social

0,50 puntos

Situación laboral precaria (trabajos ocasionales o marginales)

0,50 puntos

Situaciones de desatención o negligencia que afecten a miembros vulnerables

0,50 puntos

Conductas desadaptadas en los menores

0,25 puntos

Otras conductas o situaciones de riesgo, se podrá otorgar hasta 1 punto (situaciones acreditadas)

Hasta 1,00 punto como máximo

TOTAL PUNTUACIÓN APARTADO 3:
Los dos apartados siguientes son excluyentes entre sí, sólo se podrá puntuar en uno de ellos.
4

PROCESO DE INTERVENCIÓN SOCIAL
Hasta un máximo de 2 puntos.

Según lo establecido en el Diseño de Intervención Social con el compromiso por parte del usuario
de la intervención se valorará:
Motivación hacia el cumplimiento de las tareas y compromisos acordados

1 punto

Actitud de colaboración de la persona y/o familia

0,50 puntos

Nivel de cumplimiento de los objetivos del Diseño de Intervención Social y pronóstico de evolución favorable

0,50 puntos

TOTAL PUNTUACIÓN APARTADO 4:
5 SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL INDIVIDUAL O SITUACIONES ESPECIALMENTE
GRAVES (sólo se valorarán casos de emergencia social especialmente graves, sólo aplicará uno
de los ítems)
Hasta un máximo de 2 puntos.
Se entiende por EMERGENCIA SOCIAL: la situación de desprotección social provocada por un
hecho inesperado del que es consciente la persona o familia en la que se produce, y que puede
provocar situaciones de riesgo y vulnerabilidad, al afectar de forma directa al desarrollo de la vida
cotidiana, tanto a nivel individual como en el conjunto de la unidad familiar.
La situación de EMERGENCIA SOCIAL, debe venir asociada una carencia o insuficiencia de
recursos económicos para hacer frente al normal funcionamiento de la vida personal y familiar.
Situaciones de crisis personal o familiar sobrevenida (pérdida de empleo, salud, accidentes… otros)

2 puntos

Situación de crisis y emergencia por pérdida temporal de vivienda (incendio, inundación, desahucio, explosión,
derrumbe… otros)

2 puntos

Por otras circunstancias graves, no recogidas en los anteriores ítems y generadoras de crisis y/o de emergencia
personal o familiar:
El Trabajador Social deberá indicar dichas circunstancias:

2 puntos

TOTAL PUNTUACIÓN APARTADO 5:

x Sólo se podrá concederá ayuda económica para aquellas situaciones en las que se haya
obtenido una puntuación mínima de 4 puntos y no superar la cantidad obtenida en RMP los
ingresos correspondientes al 65% de la Pensión No Contributiva anual.
x Aquellas situaciones en las que no se cumplan el requisito anterior, se entiende que no
podrán ser beneficiarios de la prestación solicitada, salvo situaciones acreditadas mediante
Informe Técnico por parte del Profesional de Referencia.
x En aquellas situaciones en las que los solicitantes dispongan de más de una vivienda en
propiedad, la ayuda será denegada salvo situación excepcional acreditada mediante
Informe Social.
x La ayuda económica concedida cubrirá como máximo el 90% del coste total de la ayuda
solicitada, debiendo abonar el 10% restante el usuario, excepto en situaciones de
emergencia o situaciones de emergencia especialmente graves.

BOCM-20240809-83

NOTAS A TENER EN CUENTA EN EL PROCESO DE BAREMACIÓN