Madrid (BOCM-20240809-68)
Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Plan estratégico subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 189

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024

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tamiento de Madrid y sus Organismos Públicos. Por su parte, la disposición transitoria segunda de la citada Ordenanza 3/2023, estableció que los planes estratégicos de subvenciones aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza modificatoria seguirían
produciendo sus efectos hasta la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones único.
Transcurrido el período transitorio previsto y de conformidad con el artículo 9 de la
OBRGS, procede la aprobación por parte de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos para el período 2024-2027.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.b) de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y 9.1 de la Ordenanza de
Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de
Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y en el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, a propuesta de la titular
del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 18 de julio de 2024,
ACUERDA

BOCM-20240809-68

Primero.—Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid
y sus Organismos Públicos para el período 2024-2027 que se incorpora como anexo.
Segundo.—Autorizar al titular del órgano competente para elevar a la Junta de Gobierno la aprobación, actualización y modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, a dictar las disposiciones y adoptar
las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este acuerdo, así
como a resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
Tercero.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin
perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en
el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Cuarto.—El presente acuerdo se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones al objeto de que se produzca su registro y publicación en el Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. Asimismo, se publicará tanto en la
sede electrónica como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.
Quinto.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Lo que se publica para general conocimiento conforme a lo previsto en el artículo 45.1.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), pudiendo acceder al anexo del acuerdo en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 9.681, de 24 de julio de 2024, páginas 6 a 133, accesible a través del siguiente enlace:
— Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos
Públicos 2024-2027 - SEDE ELECTRÓNICA
Madrid, a 30 de julio de 2024.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/12.657/24)

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ISSN 1989-4791